De la emergencia sanitaria a la crisis republicana*

27 mayo, 2020

Durante años enseñamos en la Facultad de Derecho (y lo seguimos haciendo, por cierto) que sin división y equilibrio de poderes no hay verdaderamente República. Vale decir que, si el poder no se encuentra dividido y además equilibrado entre los distintos órganos del Estado, no estaremos ante una República sino frente a otra forma de gobierno.

Desde hace décadas los argentinos observamos que existe un creciente y notorio desequilibrio entre los distintos poderes del Estado. Este es un dato innegable de la realidad política argentina que tiene profundas raíces históricas y que se torna aún más evidente en situaciones de emergencia, como las que estamos atravesando en la actualidad.

Como se sabe, la Constitución Nacional sancionada en Santa Fe el 1° de mayo de 1853, que extiende su vigencia hasta el presente, consagró para la Nación Argentina la forma republicana de gobierno (art. 1°). Las diversas reformas que se concretaron en los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, no alteraron aquel precepto constitucional. Esto presupone un reconocimiento explícito al principio de división de poderes, que se plasma normativamente en la segunda parte de la Ley Fundamental, donde se regula todo lo atinente a las autoridades del gobierno federal. Allí aparece diseñada una división tripartita de los poderes, con un Poder Legislativo conformado por un Congreso, al que le corresponde básica y esencialmente sancionar las leyes para toda la Nación; un Poder Ejecutivo a cargo de un Presidente, que es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país; y un Poder Judicial, encabezado a nivel federal por una Corte Suprema de Justicia, que se erige en el máximo custodio de las garantías constitucionales, siendo, además, el intérprete final de la Constitución y de todo el derecho argentino.

En nuestro sistema, el Poder Ejecutivo ha sido desde siempre el más fortalecido. La “tesis alberdiana” lo atribuía a la falta de madurez de nuestra joven República en aquellos años fundacionales; se creía que, con los años y al compás de la experiencia republicana, debería irse logrando un adecuado equilibrio institucional. Empero, en los hechos, sucedió todo lo contrario: el Ejecutivo fue incrementando cada vez más sus atribuciones y facultades a expensas de los otros poderes, no alcanzándose en definitiva ese equilibrio inter poderes tan necesario para la salud de una República.

En este momento, por caso, el Presidente no sólo está a cargo de la gestión del gobierno y la administración del país, sino que también ha asumido explícitas funciones legislativas, dictando en estas últimas semanas una batería de decretos de necesidad y urgencia (DNU), vinculados centralmente con la emergencia sanitaria y los múltiples efectos (económicos, laborales y sociales) derivados del aislamiento social que impuso el propio Gobierno a partir del día 20 de marzo.

No es la primera vez que esto ocurre; la historia argentina está plagada de ejemplos de esta índole. Recuérdese que son más de 900 los DNU dictados desde 1983 a la fecha; lo grave es que se esté repitiendo una vez más.

Inoperancia legislativa y judicial

Más preocupante que el avance del Ejecutivo en materia legislativa es la inoperancia en la que parecen haberse sumergido los otros poderes del Estado. Al Congreso de la Nación le demandó prácticamente dos meses volver a sesionar; la prolongada siesta concluyó el día miércoles 13 de mayo, cuando diputados y senadores nacionales estrenaron, casi en simultáneo, el sistema de sesiones remotas. Fue sin dudas una jornada histórica para el Parlamento argentino, que nunca antes había celebrado una sesión de aquellas características. Así, pasadas las 19:00 hs, el Senado aprobó en una sola votación un paquete de 20 DNU firmados por el presidente Alberto Fernández durante el período de cuarentena obligatoria. Ese también fue un hecho histórico que pasó prácticamente inadvertido, ya que jamás se habían aprobado en el Congreso 20 decretos juntos en la misma sesión y con una única votación.

Los problemas del Poder Legislativo no comenzaron con la pandemia, ni radica en las sesiones remotas, sino en la ausencia de debates. El Parlamento sigue sin “parlar”, y esto se pudo comprobar claramente durante la sesión virtual desarrollada aquel día en la Cámara de Diputados, donde se aprobaron dos proyectos sobre tablas y sin que transcurrieran mayores discusiones. Los legisladores no pueden convertirse en notarios, y menos en notarios a distancia.

En este contexto, es hoy el Poder Ejecutivo el que se encarga de legislar, es decir, que hace la norma y al mismo tiempo procura su aplicación. Ante ello, los miembros del Congreso observan, y mientras cansinamente van ajustando el nuevo sistema para sesionar en “modo virtual”, avalan todo lo que el Presidente decreta en el marco de la presente emergencia sanitaria.

La situación no es más auspiciosa en el Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia mantiene poco menos que paralizada la actividad judicial desde mediados de marzo, sin medir acaso los riesgos que esto implica para una sociedad que, de pronto, se ha quedado sin servicio de Justicia. Y cuando los “jueces supremos” descansan, los ciudadanos quedan desnudos e indefensos frente al poder, sin que nadie custodie sus garantías constitucionales.

Este mismo panorama se replica en el ámbito de las provincias. Por ejemplo, en Córdoba, donde los legisladores y magistrados continúan de receso, trabajando solo en “modo remoto”, haciendo gala de una virtualidad recientemente estrenada, sin ocupar sus bancas y sin concurrir diariamente a sus despachos, a pesar de lo dispuesto por la propia Constitución Provincial (art. 155).

Repárese que la Legislatura provincial recién la semana pasada, y de manera sorpresiva, llevó a cabo su primera sesión virtual. Es cierto que hubo ya varias reuniones previas de este tipo, pero ninguna sesión se desarrolló en el pleno (imaginario) del cuerpo legislativo. En tanto, el Poder Judicial de la provincia continúa sin actividad presencial, por lo menos en la primera circunscripción judicial y en varias sedes del interior. Los notables esfuerzos publicitarios desplegados durante estas semanas por el Tribunal Superior de Justicia no alcanzaron para disimular la verdad. La pandemia disparó de inmediato los temores de los más altos funcionarios judiciales y la cuarentena dispuesta sin límites temporales precisos ha afectado visiblemente la actividad judicial. En la ciudad, donde ya se autorizó la reapertura de numerosas industrias y comercios, e incluso quedaron habilitados los juegos de azar (lotería y quinielas), paradójicamente, no hay fecha cierta aún para que retorne la actividad tribunalicia en “modo presencial”. Como mínimo es extraño el orden de prioridades que tienen las autoridades provinciales y los expertos que los asesoran en esta emergencia.

Con tribunales que desde hace más de 60 días permanecen con sus puertas cerradas, les resulta sumamente difícil y hasta traumático a los ciudadanos de a pie poder acceder a la Justicia. A todas luces, la Justicia está cada vez más lejos de los justiciables. Y ya se sabe que sin Justicia no hay derechos, la República deviene en ficción y el Estado de Derecho es una quimera.

Las circunstancias actuales son extremadamente críticas. Se requiere que los funcionarios de los tres poderes del Estado actúen con prudencia y responsabilidad, pero también con celeridad, inteligencia y audacia, adoptando todas las medidas que sean necesarias para no agravar la situación que hoy vive la población. En este sentido, la inacción no parece ser una buena opción. Sería lamentable que a las crisis que ya padecemos, se le sume en breve una nueva crisis institucional.

* Por Javier H. Giletta, abogado y docente universitario.

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