Afianzar soberanía en el Río de la Plata * Por Horacio Tettamanti

13 julio, 2016

La Argentina debe reponer la boya kilómetro 196 del canal Magdalena como objetivo central y estratégico de política marítima y fluvial.

* Por Horacio Tettamanti

La Argentina a través de la disposición 584 /2013 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación (BO 32.691 del 31 07 2013) habilitó para la navegación a profundidades naturales el llamado canal Magdalena.

A los efectos de demarcar tal traza la Armada Argentina conjuntamente con el Servicio de Hidrografía Naval y el ministerio de Interior y Transporte de la Nación colocó en su sitio la boya IALA media canal kilómetro 196, al mismo tiempo que las cartas náuticas oficiales argentinas así lo señalaban .

La presencia de dicha boya en aguas compartidas del Río de la Plata fue objetada por la Republica Oriental del Uruguay a pesar que dicho canal no afectaba ni comprometía ningunos de sus intereses.

Si bien la Argentina entendía que había dado cumplimiento con anterioridad a los prescrito por el artículo 17 del Tratado del Río de la Plata (TRP ) procedió a retirar la boya, que hoy se encuentra en el frente del edificio sede de la autoridad portuaria nacional.

De esa manera, se dio satisfacción al reclamo, y al mismo tiempo se reiniciaba en el ámbito de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) la correspondiente solicitud de aprobación de dicho proyecto.

Luego de un extenso proceso, la Argentina acreditó todas las evidencias necesarias y suficientes a los efectos de dar como probado que el canal Magdalena no afecta ningún interés de la navegación del Uruguay ni tampoco modifica el régimen de las aguas del Río de la Plata.

Inobjetable

La Argentina en un trabajo extenso y técnicamente inobjetable realizado con el concurso de la Armada, Prefectura e Hidrografía Naval y los ministerios de Relaciones Exteriores e Interior y Transporte, dio satisfacción a todas los puntos presentados por las autoridades uruguayas sin merecer objeción alguna. Se dio cumplimiento a todos los pasos y plazos prescritos por el artículo 17 del TRP y en consecuencia se encuentra habilitada a proseguir con el emprendimiento del canal Magdalena.

Este proyecto debe constituir un objetivo central y estratégico de nuestra política marítima y fluvial. La habilitación y apertura del canal Magdalena se debe definir como una política de estado en tanto y cuánto constituye una piedra angular de su soberanía marítima.

No reponer la boya del kilómetro 196 del Magdalena volcando en las cartas náuticas oficiales la traza de este canal y no continuar las acciones para lograr la concreción de una vía navegable que sirva a los intereses de la Nación, volverá a debilitar la posición Argentina en el concierto internacional.

Asimismo, se permitirá que continúe consolidándose una estructura logística por agua cuasi colonial que condena a nuestro país a una dependencia de las economías centrales, y compromete aspectos esenciales de nuestra soberanía e intereses nacionales.

Esperemos que las nuevas autoridades dispongan el traslado de la boya a su lugar, que es marcar la soberanía nacional en la puerta del Río de la Plata y evitar que termine como una nueva pieza en la triste colección de reliquias de un país que quiso ser y no pudo.

*Ex subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación. Ingeniero UBA – Mat . 374

Fuente: elcronista.com

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