La AFIP habilita los créditos a tasa subsidiada

12 agosto, 2020

El Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) incorporó una nueva herramienta para asistir a las empresas en el pago de los salarios de sus trabajadoras y trabajadores correspondientes a julio.

Se trata de los Créditos a Tasa Subsidiada, que estarán disponibles para aquellos empleadores con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%. Más de 75 mil empresas están en condiciones de solicitar un crédito para el pago de los salarios. Aquellas firmas que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre los meses junio de 2020 y 2019 ya fueron notificadas del acceso al salario complementario.

A través de la Resolución General N° 4792, que será publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de acceder a los estos créditos. El organismo notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite para acceder al financiamiento. 

La solicitud se inicia a través del sitio web de la AFIP y se gestionan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo hasta el martes 18 de agosto, inclusive.

Los Créditos a Tasa Subsidiada serán destinados a pagar los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:  Variación nominal interanual en la facturación. Tasa de interés nominal anual (TNA) del 0% al 10%: 0%; más del 10% hasta el 20%: 7,5%; más del 20% hasta el 30%: 15%.

La normativa establece que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

¿Cuál es el monto máximo de cada Crédito a Tasa Subsidiada?

Los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa Subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020. De esta forma, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $ 202.500.

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