Fue reglamentada la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística

14 octubre, 2020

Abarca, entre otros puntos, fuertes incentivos para quienes compren anticipadamente servicios a ser brindados el año próximo a través del Plan Preventa, moratoria impositiva, un Bono Vacacional para familias y la extensión del Programa ATP hasta el 31 de diciembre.

La Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, número 27.563 fue reglamentada y tiene como objetivo atender la situación de las empresas turísticas e implementar medidas para fortalecer al sector y potenciarlo en la pospandemia. 

Entre sus principales artículos se destaca la prórroga del programa ATP hasta el 31 de diciembre 2020 para las actividades y rubros del sector, cuando se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%. Los beneficios incluyen una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95% y un salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar los dos salarios.  

Otro punto es el Programa Bono Fiscal Vacacional, un incentivo muy importante para impulsar el turismo y desestacionalizar la demanda, que contempla un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector.

Contempla además el Plan de Preventa para reactivar el turismo interno, orientado a fomentar y potenciar la demanda interna. Consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional. Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020, los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional.

Asimismo, la norma amplía la moratoria impositiva y beneficios fiscales por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre. Además, será suspendida por ese mismo plazo la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la AFIP y la ANSES para las empresas del sector.

Las empresas alcanzadas por la Ley deberán estar inscriptas en un registro creado bajo el ámbito del MinTurDep. De este modo, el Estado Nacional lleva invertido más de $60 mil millones para sostener al sector turístico y potenciarlo en la pospandemia.

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