Confirman al juez Martín al frente de la causa de la exploración offshore

23 marzo, 2022

La justicia federal se expidió sobre la recusación planteada por el Gobierno nacional, confirmando al juez Santiago Martín al frente de la causa iniciada por el intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro y asociaciones ambientalistas que solicitaron una medida cautelar para frenar el proyecto de exploración petrolera offshore a 300 kilómetros de Mar del Plata.

Martín, titular del Juzgado Federal 2, ordenó la suspensión de la actividad, decisión que fue apelada por el ministerio de Ambiente. Ahora, la Cámara Federal marplatense confirmó al magistrado.

El órgano judicial sostiene que no puede afirmarse que Martín tenga una relación de amistad con los abogados Daniel Sabsay y José Esain, con quienes se sacó una foto que circuló en las redes sociales tras la medida cautelar.

Considera además que los fundamentos esgrimidos por la recusante “no constituyen basamento legal para admitir la causal de recusación prevista por el artículo 17 como para apartar al doctor Santiago Martín del conocimiento en el presente caso”.

Además de los fundamentos conceptuales y técnicos que refutan el fallo, la apelación presentada por la cartera de Ambiente incluía una recusación al juez por “manifiesta” vinculación con los principales actores que promueven la cautelar que frenó la actividad, explicaron fuentes oficiales.

“Estimamos que la supuesta relación existente entre los letrados mencionados y el juez no enmarcaría dentro de los supuestos contemplados en el inciso 9 del artículo 17 del código, por cuanto ni Esain ni Sabsay son intervinientes en estos actuados, ni actúan por derecho propio en esta causa”, señala.

Agrega que “para decidir la cuestión, cobra preponderancia la ausencia de calidad de litigantes de los doctores Esain y Sabsay en las actuaciones, por lo cual la supuesta relación existente entre los letrados y el magistrado de grado no constituye la causal prevista en la norma referida. Por otro lado, la relación que pueden tener las personas a lo largo del tiempo, no necesariamente configura una relación de amistad”.

Finalmente, la Cámara le recuerda al juez Martín que “los magistrados deben actuar con imparcialidad en los procesos puestos a su conocimiento, debiendo abstenerse asimismo de generar situaciones confusas para los litigantes que pudieren suscitar planteos recusatorios inapropiados, generando un desgaste jurisdiccional innecesario, tal lo sucedido en las presentes actuaciones”.

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