Nuevo beneficio para las mercaderías almacenadas en Zona Franca provenientes del Mercosur

La AFIP implementó el uso del Certificado de Origen Derivado.

24 julio, 2023

A través de la Resolución General N.º 5385/2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó el uso del Certificado de Origen Derivado y estableció los requisitos para gestionarlo.

Este documento es fundamental para que las mercaderías almacenadas en Zonas Francas o áreas aduaneras especiales -con fines de comercialización, conservación, fraccionamiento- no pierdan la calidad de originarias ni las preferencias arancelarias de origen.

Certificado de Origen Derivado

Certifica que las mercaderías a las que remite, provienen de un Estado parte del Mercosur o de un país con el que el Mercosur. tengan un acuerdo comercial preferencial.

En primer lugar, cabe destacar que el uso del certificado es voluntario y los usuarios deben expresar su voluntad mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” en el momento del registro del ingreso a la Zona Franca o de una operación de transferencia.

Además, cuando una persona exporte toda la mercadería directamente al territorio aduanero general sin intervención de terceros operadores, no necesitará tramitar un Certificado Derivado.

Asimismo, si se opta por el uso de un Certificado Derivado, los usuarios deben declarar su voluntad al momento del registro del egreso de la zona franca bajo el régimen de importación a consumo con destino al territorio aduanero general, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”.

Requisitos

La Resolución de la AFIP que implementó estos certificados, estableció los requisitos y procedimientos para su tramitación dentro del ámbito nacional.

“Los certificados derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE)”, señaló oficialmente el organismo.

Agregó que “de optar por el uso de un certificado derivado, los usuarios deberán declarar su voluntad de hacerlo al momento del registro del egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) con destino final al territorio aduanero general, declarando el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”.

También consigna que la AFIP será la encargada de generar un micrositio para este tipo de procedimientos.

Noticias Relacionadas

Ver Más Noticias Relacionadas

Puerto de Buenos Aires cambia para siempre

El Decreto 602/2025 impulsa la modernización del puerto, concentrando contenedores y transformando Terminales 4 y 5 en un polo turístico.

Hace 2 horas
Por

“Esta medida del Banco Central es un acierto”

Lo afirmó el contador Sebastián Lorenzo ante los anunciados cambios en el RAyPE.

Hace 1 día
Por

Superávit de US$ 988 millones en el intercambio comercial argentino de julio

El saldo positivo se redujo 470 millones frente a 2024.

Hace 2 días
Por

Cuyo tiene los productos, pero no siempre los deja salir

La burocracia, los costos y la infraestructura limitan el potencial exportador de la región.

Hace 2 días
Por

La CAC y el embajador de la India analizan nuevas oportunidades comerciales

En el encuentro se dialogó sobre la relación bilateral vigente y las oportunidades comerciales.

Hace 3 días
Por

Chaco exporta hilado de algodón industrializado por primera vez desde Barranqueras

El Puerto refuerza su rol como centro logístico del NEA y promueve la integración productiva regional.

Hace 3 días
Por