DNU de Milei: ¿Argentina más cerca del E-BL?

Algunas consideraciones sobre los alcances de la norma en materia de comercio exterior.

10 enero, 2024

El DNU 70/2023, publicado recientemente, en su artículo 112, de la sección “Control Aduanero”, referida al Código Aduanero, impulsa la competencia del Poder Ejecutivo para incorporar “la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información”. 

El citado artículo incluye el reconocimiento y validez de firmas digitales o electrónicas y medios similares que permitan evitar el uso físico de documentos, especialmente en relación a todos los trámites, y procedimientos de destinación de mercaderías. 

Esta reforma, nos lleva a pensar que estamos más cerca del Conocimiento de Embarque Electrónico (E-BL) , que sería un gran avance para el país, la región LATAM y también a nivel mundial.  

Es importante por un lado tener presente que el E-BL es una iniciativa que a nivel internacional está pisando fuerte, desde hace más de 7 años. Las principales navieras utilizan esta alternativa por medio de plataformas que permiten su uso evitando el BL físico, envío por courier, extravío de documentos etc. Esto facilita el comercio exterior, reduce costos y permite la trazabilidad del transporte internacional de mercaderías. 

Marco internacional 

En el mundo encontramos a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) que en 2017 lanzó Model Law on Electronic Transferable Records (MLETR). Este modelo de documentos electrónicos  fue el más promocionado para que los Estados apliquen estas formas. Permite el reconocimiento del conocimiento de embarque electrónico. 

En agosto de 2023 fue aprobado por el Parlamento Inglés, tomando como base MLETR, más del 50% de los conocimientos de embarque remiten a la jurisdicción de Londres, por lo que fue un avance importante. Esto se dio por medio del concepto de documentos electrónicos que implica “Transfer of assets“. transferencia de bienes. Los E-BL remiten a COGSA, ley estadounidense que ya reconocía este tipo de documentos electrónicos. 

LATAM

En LATAM, el pionero, es Paraguay que en septiembre también incorporó recomendaciones MLETR, para comercio electrónico, incluyendo el reconocimiento del conocimiento de embarque como documento. Recordemos que el objetivo político de ese país es convertirse en el principal Hub Logístico del MERCOSUR.

En nuestro país, el conocimiento de embarque, es para la ley, un contrato privado internacional, que no ha sido regulado, no requiere inscripción o registro. Al momento, Aduana lo requiere físico y original para las destinaciones de importación y otros trámites de exportaciones ante autoridades competentes. 

De manera que la modificación del Codigo Aduanero, nos permite pensar que estamos más cerca de reconocer la validez de los documentos electrónicos afectados a una destinación de mercaderías, inclusive a los conocimientos de embarque. Habrá que esperar el avance al respecto. 

Otras consideraciones 

El DNU busca responder a la facilitación del comercio exterior, objetivo alineado a las metas internacionales impulsadas por las organizaciones internacionales más influyentes, entre ellas la OMC, OMA, IMO, BIMCO, FONASBA, FIATA, ICC.

En relación a la opción de Despachantes de Aduana, el doctor Enrique Carlos Barreira   analiza muy certeramente, que no se ha eliminado el artículo que impone la calidad de auxiliar de la Aduana para estos especialistas. 

Sólo cambia la posibilidad de optar por tener un despachante. Sabemos que muchos países se han inclinado por esta modalidad. La realidad es que el comercio exterior en Argentina, mantiene un nivel de complejidad y normativa de difícil aplicación sin un especialista. Igualmente, el Centro de Despachantes de la República Argentina interpueso una acción judicial para evitar su aplicación en lo pertinente a su incumbencia. 

Evitar el registro de importadores y exportadores, es a fin de facilitarle a cualquier empresa o unipersonal la exportación o importación de productos para generar comercio. 

Vigencia

El DNU está vigente en su totalidad desde el 29 de diciembre y hasta que la Comisión Bicameral no resuelva lo contrario o que la Corte Suprema suspenda sus efectos. 

Debemos seguir con atención las novedades y avances en relación a cada sección de esta normativa y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia respecto de las medidas que se van interponiendo.

El máximo tribunal se abocará al estudio del tema en febrero, mientras los legisladores comenzarán su tratamiento en marzo.  

Por Yamila Rivero. Legal Manager Gruppe Heinlein.

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