La ANPyN rechaza impugnación y confirma la licitación de la Vía Navegable Troncal

La resolución 3/2025 publicada en el Boletín Oficial ratifica la continuidad del proceso sin modificaciones.

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10 febrero, 2025

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) rechazó el reclamo presentado por la empresa Dredging International contra la Disposición N° 34/2024, que establece las bases de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024 para el dragado de la Vía Navegable Troncal (VNT).

La negativa quedó oficializada en la Resolución 3/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma de Iñaki Miguel Arreseygor titular de la ANPyN, en la que se ratifica la validez del proceso licitatorio y su continuidad sin modificaciones. La empresa había denunciado un presunto direccionamiento del proceso a favor del actual operador, pero la justicia no encontró fundamentos suficientes para suspenderlo.

Dredging International presentó el reclamo el 9 de diciembre de 2024 y solicitó la nulidad absoluta de la Disposición N° 34/2024. Argumentaban que el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas favorecían a la empresa que actualmente opera la Vía Navegable Troncal. Además, pedían la suspensión inmediata del proceso y la redacción de nuevos pliegos en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

Sin embargo, la ANPYN consideró que la presentación carecía de sustento jurídico y calificó el reclamo como “impropio”. Según el organismo, los parámetros establecidos en la licitación son “adecuados, necesarios y proporcionados”. Además cumplen con los principios de transparencia, igualdad entre oferentes y libre competencia.

“La intención de la impugnante no es otra que obstaculizar el procedimiento licitatorio con propósitos, objetivos e intereses que resultan extraños al interés público”, sostiene el informe elaborado por la agencia, que descartó cualquier irregularidad en el proceso.

La justicia respalda la licitación

Dredging International también llevó su reclamo a la justicia y solicitó una medida cautelar para suspender la licitación. No obstante, el Juzgado de Feria en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido el 15 de enero de 2025, al considerar que no existía “verosimilitud del derecho invocado” ni pruebas suficientes de arbitrariedad o ilegalidad en el accionar administrativo.

“Más allá de las genéricas manifestaciones realizadas por la empresa actora, no se advierte en esta etapa procesal la configuración de un perjuicio concreto que justifique la suspensión del proceso licitatorio”, señaló el tribunal en su fallo.

Además, la justicia determinó que la estructura de evaluación de la licitación está diseñada para garantizar la selección de un concesionario idóneo que asegure la prestación ininterrumpida del servicio de dragado, redragado, balizamiento, mantenimiento y control hídrico de la Vía Navegable Troncal.

Con el rechazo del reclamo administrativo y judicial, la licitación continúa su curso. La ANPyN dejó en claro que el acto recurrido “contiene todos los elementos esenciales del acto administrativo”, por lo que sigue siendo válido y apto para producir efectos jurídicos.

Por otro lado, la agencia también desestimó el pedido de prórroga solicitado por la empresa para extender el plazo de presentación de ofertas. La fecha final se mantiene para el 12 de febrero de 2025, luego de una modificación previa establecida en la Disposición N° 36/2024.

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