¿Super IVA y negreo?

Dos temas tributarios dan la pauta de que el panorama económico no marcha tan bien como dice el Gobierno.| Por Fabián Medina.

12 mayo, 2025

Durante toda esta semana se estuvo insistiendo mucho con dos temas tributarios que dan la pauta que no TMAP (Todo Marcha de Acuerdo al Plan).

SúperIVA: están constantemente expresando que sobre la misma factura desde ARCA se va a cobrar/recaudar lo correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reduciendo el IVA al 9%. Con referencia a todo ello debemos aclarar que para bajar de 21 a 9% es indiscutible e imprescindible que pase SI o SI por el Congreso Nacional y es más, ingresar por Diputados.

De hecho, las dos veces (abril de 2002 a 19% y 15/8/2019 a 0% alimentos, higiene y cuidado personal) que se redujo la alícuota a la población no le llegó esa rebaja, sino que lo que mejor percibe el pueblo es la devolución del IVA que se hizo hasta el 31/12/2023 y también posee media aprobación de Diputados que vence a fin de este año 2025.

Siguiendo con lo informado por el PEN ese 9% no será coparticipable, dejando a las provincias y al ANSES sin los fondos que y sabiendo que el IVA en la coparticipación representa el 52% del monto total y el 10.4% en la recaudación del ANSES. Si tomamos los datos del año 2024 podemos decir, sin ánimo de equivocarnos, que las provincias van a ser pauperizadas en sus recaudaciones, lo mismo que el ANSES siendo esto último el caldo de cultivo perfecto para la vuelta de las AFJPs por resultar inviable el sistema por falta de fondos.

Como dato de color negro azabache debemos tener en cuenta que sobre cada factura, los contribuyentes SIEMPRE pagan el Impuesto a los Ingresos Brutos a las direcciones de rentas provinciales. Como contribuyentes locales o de convenio multilateral, en forma externa puesto que el mencionado impuesto es de carácter federal/provincial y no nacional siendo el 3º impuesto recaudado en magnitud en todo el país atrás de IVA y GANANCIAS. Por lo tanto, al cobrarlo ARCA sería muy complejo que lo traspase a las provincias que son los verdaderos dueños, constituyendo un avasallamiento sobre las autonomías provinciales por lo establecido por la Constitución Nacional.

Negreo Jubileo: también lo llaman BLANQUEO NEW, por lo cual piensan permitir vía Decreto y Resoluciones el uso de moneda extranjera (dólares) no declarados sin topes máximos eliminando sanciones y multas tributarias por su utilización. 

Con esto debemos aclarar que las sanciones y multas son colocadas por la Ley de Procedimiento Fiscal y el uso de esos dólares no declarados realmente puede ser tomado como lavado de activos y/o evasión fiscal, siendo ambas tipificaciones de muy alto efecto en lo punitivo por monto y hasta con penas de prisión efectiva. 

Dando lugar tanto a fondos de origen dudoso que pueden llegar desde cualquier actividad ilícita o no (narcotráfico, tráfico de armas, secuestro de personas, trata de personas, prostitución y otras tipificaciones de delitos aberrantes o no) y la consecuente calificación de nuestro país como estados de baja o nula tributación (paraísos fiscales) generando que las ya renuentes inversiones sean aún menores por incumplimiento a la normativa del GAFI. Debemos aclarar que si es una recomendación proveniente desde EEUU no se tiene que tomar en cuenta, puesto que es el único país que no se encuentra en el GAFI.

Vamos a mostrar un ejemplo para que se entienda mejor. Supongamos que un contribuyente/ciudadano no categorizado por ARCA incorpora para comprar un vehículo o artículos del hogar por un monto de US$50.000 y luego que se va este gobierno, porque todo se termina quieran o no quieran, llega otro gobierno que respeta lo establecido en las Leyes. Resultado de ello es que ARCA o como se llame en ese momento, verifica compras fuera de lugar y encuentra las compras por esos US$50.000, se le solicita al ciudadano que aclare de donde sacó esos fondos no declarados.

El ciudadano comunica que en base a decretos y resoluciones, pero el organismo establece que las Leyes no lo permitían y lo solicita que declare impuesto a las ganancias+IVA+bienes personales del período 2025 pero tiene que inscribirse desde 2020 porque al informar que fueron ahorros se entiende que se forman en años anteriores y la ley penal tributaria permite el “desbloqueo fiscal” de los anteriores 5 años fiscales (2020 a 2024). Realizar eso significa que parte del monto usado debe pagar el impuesto desde 2020 en adelante pagando todos los impuestos con intereses resarcitorios más intereses punitorios, multas iguales al impuesto no ingresado y el 15% de honorarios de los abogados del organismo recaudador totalizando cerca US$150.000 y si bien ese monto es evasión fiscal simple, en caso de superar la deuda de US$1.000.000 es evasión fiscal agravada por el monto y corresponde pena de prisión efectiva de 6 a 9 años.

Seguimos improvisando en temas muy sensibles solo por el hecho de estar enloqueciéndose los responsables para conseguir los US$4.800 millones necesarios para el 9 de julio pagarle a los bonistas la 1º cuota de amortización de capital e intereses correspondiente al año 2025.

Por Fabián Medina. Analista económico y tributarista

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