La justicia suspende artículos del DNU 340/25 que limitaban protestas gremiales

Revés para el Gobierno Nacional que pone freno a disposiciones que restringían el derecho de huelga en el sector marítimo.

3 junio, 2025

La Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo un fallo favorable que frena temporalmente la aplicación de los artículos 2 y 3 del polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, al considerar que podrían vulnerar el derecho de huelga.

En una decisión de alto impacto político y jurídico, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 dictó ayer una medida cautelar que suspende provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25. La resolución responde a una acción de amparo presentada por la CGT, que argumentó que el decreto vulnera el principio constitucional de división de poderes y atenta contra el derecho a la libertad sindical.

El DNU firmado por el Poder Ejecutivo el 21 de mayo, modifica el régimen legal aplicable a los servicios esenciales, incluyendo a la Marina Mercante en esta categoría, lo que implica fuertes restricciones al derecho de huelga en ese sector.

Según la CGT, esta modificación impacta directamente sobre garantías establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que reconoce expresamente el derecho de huelga, y en la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, que lo reafirma como una de sus potestades esenciales.

Fundamentos

La jueza Moira Fullana resolvió que la Justicia Nacional del Trabajo es competente para entender en esta causa por tratarse de un conflicto que involucra normas de derecho colectivo laboral, rechazando así la pretensión del Estado Nacional de derivar el expediente al fuero contencioso administrativo federal.

En su fallo, la magistrada consideró que existen elementos suficientes para admitir la medida cautelar, al señalar que el Congreso se encuentra en sesiones ordinarias desde el 1° de marzo, por lo que no se verifican las circunstancias excepcionales que justificarían el uso de un DNU.

Además, destacó que no se acreditó la urgencia real ni la imposibilidad de recurrir al trámite legislativo ordinario, tal como exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución. “La alusión genérica a una crisis económica no satisface los requisitos constitucionales para ejercer facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo”, afirmó.

La jueza subrayó que la cautelar se otorga sin adelantar opinión sobre la validez final del DNU, pero considerando que, mientras dure su vigencia, podría lesionar de forma irreversible los derechos sindicales de los trabajadores representados por la CGT.

También sostuvo que no corresponde exigir contracautela, ya que la suspensión no afecta el patrimonio del Estado ni implica un perjuicio económico concreto.

Repercusiones políticas y gremiales

El fallo representa una nueva victoria judicial para el movimiento obrero organizado, que desde la publicación del DNU 70/23 ha cuestionado múltiples medidas del Gobierno por considerar que avanzan sobre derechos laborales adquiridos.

Desde la CGT celebraron la medida y reafirmaron su compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores, mientras que fuentes del Ejecutivo dejaron trascender que analizan apelar la decisión y defender la constitucionalidad del decreto.

El tema promete escalar en las próximas semanas, no sólo en los tribunales sino también en el plano legislativo y político, con el Congreso bajo presión para pronunciarse sobre los DNU pendientes de tratamiento.

¿Qué dicen los artículos 2 y 3?

Ambos artículos modifican la Ley 25.877 para declarar como servicios esenciales a actividades ligadas a la Marina Mercante, lo que restringe la posibilidad de medidas de fuerza, obligando a garantizar niveles mínimos de prestación en situaciones de conflicto laboral.

Según la presentación de la CGT, esa inclusión resulta arbitraria y no se basa en criterios objetivos de necesidad pública, sino en una concepción restrictiva del derecho de huelga.

Claves del fallo:

  • Freno judicial al DNU 340/25: Suspensión de los artículos que afectan el derecho de huelga.
  • Legitimación activa de la CGT: La central obrera puede representar colectivamente a los trabajadores ante posibles afectaciones de derechos constitucionales.
  • Reafirmación del control judicial sobre los DNU: El Poder Ejecutivo debe justificar rigurosamente su uso.
  • Congreso en funciones: La jueza remarcó que no hay impedimentos para el tratamiento legislativo ordinario.

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