El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Número 63, dio lugar a la medida cautelar presentada por la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines (FETIA) que conduce Pedro Wasiejko. contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25 del gobierno de Javier Milei “por lesionar gravemente la libertad sindical y el derecho a huelga“. Asimismo, aseguró que “podría llegar a producir perjuicios irreparables para los trabajadores”.
“Desde sus inicios el gobierno pretendió limitar derechos constitucionales esenciales como el de la libertad sindical y el derecho a huelga de las y los trabajadores. Este nuevo fallo de la justicia laboral que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la FETIA es fundamental para garantizar el Estado de Derecho, la vigencia de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales que rigen en nuestro país en materia laboral y de otros derechos consagrados en nuestra legislación”, sostuvo Wasiejko, secretario General de la FETIA.
En el mismo sentido, agregó que “Milei tiene que entender que en el marco de una democracia, el ámbito de debate es el Congreso Nacional y que no se puede hacer cualquier cosa por decreto. Estas instancias en las que el Poder Judicial limita las arbitrariedades y abusos del gobierno son centrales para garantizar la institucionalidad democrática”.
Por su parte, León Piasek, director jurídico de la FETIA sostuvo que “el gobierno con diversos decretos intentó avanzar sobre los derechos de los trabajadores, en especial el derecho de huelga. En varias oportunidades se ha decretado la nulidad de los decretos del gobierno que insiste en su metodología. Este fallo es muy importante para los trabajadores de FETIA, para los representados en los sindicatos de la federación y es un golpe más a la vitalidad de este gobierno”.
El fallo firmado ayer por la jueza nacional María Alejandra D Agnillo hace lugar a los argumentos presentados por la FETIA en tanto el decreto mencionado “no cumple con los requisitos formales y sustanciales del art.99 inc.3 de la C.N. que dispone las condiciones y requisitos para que el PEN pueda emitir un DNU, máxime considerando la prohibición del art.76 de la Carta Magna. Y digo esto en tanto, versando este reclamo sobre un instituto central como es el Derecho Colectivo y puntualmente -en el caso-, sobre el Derecho de Huelga -arts. 14 bis de la C.N.-, debería estar justificado, en una situación de necesidad y de urgencia debidamente comprobada”.