Limitan velocidades para transporte en Argentina

1 junio, 2016

El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una nueva medida para limitar, desde su fabricación, las velocidades máximas de los vehículos del transporte de pasajeros y de cargas.

La velocidad máxima establecida para el transporte de pasajeros interurbano, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 km por hora; los servicios de transporte de cargas tendrán limitada su velocidad máxima a 90 kilómetros por hora y los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.

La norma busca garantizar la seguridad del sistema de transporte y mejorar la seguridad vial. Asimismo, ayuda a disminuir el consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente, a prolongar la vida útil de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas, a reducir el costo de mantenimiento de los vehículos.

Esta medida alcanzará a 14.649 vehículos -a 34.487.117 pasajeros que viajan por año en el transporte de pasajeros de larga distancia y a 3500 pasajeros que utilicen por año colectivos urbanos en el Área Metropolitana de Buenos Aires-.

La norma, que incluye a los vehículos desde su fabricación, también será extensiva a los colectivos y camiones usados de todas las categorías que hayan sido fabricados a partir de 2015. Para eso, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Ministerio de Transporte elaborarán un cronograma de implementación.

Contempla un periodo de aplicación de seis meses para  transporte de pasajeros de media y larga distancia y de un año para camiones.

“Desde el ministerio estamos trabajando todos los días para mejorar la seguridad vial invirtiendo en infraestructura vial llevando adelante nuevas medidas para que viajar por nuestro país sea cada vez más seguro. Esta norma es un ejemplo concreto de ello que colaborará a disminuir la cantidad y la gravedad de los siniestros”, señaló Guillermo Dietrich, ministro de Transporte de la Nación.

El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una nueva medida para limitar, desde su fabricación, las velocidades máximas de los vehículos del transporte de pasajeros y de cargas.
La velocidad máxima establecida para el transporte de pasajeros interurbano, de larga distancia, combis y el transporte público urbano que circule por autopista será de 100 km por hora; los servicios de transporte de cargas tendrán limitada su velocidad máxima a 90 kilómetros por hora y los colectivos que circulen dentro de los cascos urbanos podrán hacerlo hasta 60 kilómetros por hora.
La norma busca garantizar la seguridad del sistema de transporte y mejorar la seguridad vial. Asimismo, ayuda a disminuir el consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes en el medio ambiente, a prolongar la vida útil de los vehículos de transporte interurbano, urbano y de cargas, a reducir el costo de mantenimiento de los vehículos.
Esta medida alcanzará a 14.649 vehículos -a 34.487.117 pasajeros que viajan por año en el transporte de pasajeros de larga distancia y a 3500 pasajeros que utilicen por año colectivos urbanos en el Área Metropolitana de Buenos Aires-.
La norma, que incluye a los vehículos desde su fabricación, también será extensiva a los colectivos y camiones usados de todas las categorías que hayan sido fabricados a partir de 2015. Para eso, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y el Ministerio de Transporte elaborarán un cronograma de implementación.
Contempla un periodo de aplicación de seis meses para  transporte de pasajeros de media y larga distancia y de un año para camiones.
“Desde el ministerio estamos trabajando todos los días para mejorar la seguridad vial invirtiendo en infraestructura vial llevando adelante nuevas medidas para que viajar por nuestro país sea cada vez más seguro. Esta norma es un ejemplo concreto de ello que colaborará a disminuir la cantidad y la gravedad de los siniestros”, señaló Guillermo Dietrich, ministro de Transporte de la Nación.

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