Advierten que la Resolución sobre reserva de carga contiene errores conceptuales

28 enero, 2021

La reciente medida del Ministerio de Transporte de la Nación, registrada con el número 21/2021, fue a analizada por los reconocidos especialistas Horacio Tettamanti y Sergio Dorrego, quienes concluyeron que la misma contiene “argumentaciones incompatibles con los tratados multilaterales de integración regional e interpreta las mismas en forma incorrecta”.

El dedicado y preciso trabajo realizado por los reconocidos profesionales señala en primer lugar que “se menciona el Acuerdo de Navegación suscripto por la República Argentina y la República de Paraguay de fecha 23 de enero de 1967 y aprobado por la Ley Nº 17.185, en el cual se establece la libre navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de la Plata en igualdad de condiciones en la jurisdicción de los Estados Contratantes. En ningún caso establece el impedimento de reservar en parte o totalmente las cargas a transportar para los Estados Parte, incluso la Argentina sostuvo a partir de 1973, varios años después del Acuerdo, la reserva del 50% de las cargas de su comercio exterior transportadas por agua mediante la Ley 20.447 que fueran liberadas a fines de los años ochenta”.

Refiere que “en lo referente al Acuerdo de Transporte Fluvial por la HPP- Hidrovía Paraná Paraguay (Puerto Cáceres – Nueva Palmira), la administración de Paraguay cumple con el Acuerdo, ya que sólo incluye en la reserva de cargas al transporte desde o hacia los puertos paraguayos con destino exterior del ámbito de aplicación del Acuerdo. (Puertos argentinos y uruguayos del Rio de la Plata)”.

“Si se hubieran reservado cargas paraguayas a transportarse dentro del Acuerdo, Argentina debería haberse pronunciado en el marco del Protocolo adicional al Acuerdo de Transporte, sobre Solución de Controversias, adoptando los procedimientos que allí se disponen, que no se destacan en los considerandos de la Resolución, por lo que se desprende que dicho procedimiento no fue cumplimentado”, agrega. “En definitiva, Paraguay no aplica reserva de cargas dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo HPP, lo hace con las mercaderías destinadas o embarcadas en puertos fuera del Acuerdo”.

Asimismo, Tettamanti y Dorrego expresan que “con el advenimiento del Mercado Común del Sur, se iniciaron las negociaciones dentro del marco  del Subgrupo de Trabajo Nº 5 Transporte del MERCOSUR,  las que en el año 2005 dieron lugar en la 4ª Reunión de Especialistas, realizada en Asunción, República de Paraguay” citando que “Argentina, Brasil y Paraguay  suscribieran un Proyecto de Acuerdo  Multilateral de Transporte Marítimo Mercosur, no asistiendo en dicha oportunidad la República Oriental del Uruguay, por lo que le fue remitido el Proyecto para su consideración. En el proyecto de Acuerdo MERCOSUR, se aprobó la incorporación de los puertos del Río de la Plata, y la eliminación de las reservas de cargas de los Estados Parte, Paraguay suscribió dicho proyecto”.

El texto menciona que “posteriormente la Delegación de Uruguay manifestó en reiteradas ocasiones la imposibilidad de adherir al Proyecto acordado, dado que la incorporación de las cargas en tránsito, resultaban un inconveniente para la política prioritaria del desarrollo de sus actividades portuarias, libres y competitivas, basadas especialmente en la captación de cargas de transbordo. (Provenientes de Paraguay, Bolivia y Argentina)”.

“Nunca se logró, en los últimos 15 años consensuar un Acuerdo de Transporte Multilateral MERCOSUR. Por lo que no existe impedimento de reserva de cargas de los Estados Parte. A raíz de ello, hoy sigue vigente el Acuerdo de Transporte Marítimo República Argentina – República Federativa de Brasil, que reserva el transporte en partes iguales para cada uno de los Estados Parte. Ley 23.557”, manifiesta el documento.

Expresa además que “no obstante, lo hasta aquí expuesto, del articulado de la Resolución surge establecer un régimen de reserva de cargas, únicamente respecto de las mercaderías transportadas por la flota paraguaya, sin especificar los orígenes y destinos de las mismas, y si se corresponden al intercambio comercial entre ambos Estados o a la totalidad de las cargas transportadas en bandera paraguaya”.

“Se podría establecer una norma de igual criterio que la reserva de carga paraguaya, o acciones más eficientes que resguarden el principio de igualdad y reciprocidad, pero sin duda, los argumentos considerados en la Resolución 21/2021 no cumplen con el propósito que esgrimen”, refiere finalmente el análisis realizado por Horacio Tettamanti y Sergio Dorrego.

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