La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó la extensión de la baja de aportes patronales para los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Resolución General 4811/2020 es correspondiente al período devengado agosto de 2020 donde las empresas beneficiarias sean las que tengan como acción principal declarada alguna de las actividades afectadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” de la página www.afip.gob.ar.
Allí, el sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre catalogada como no críticas y que cumpla con los parámetros de facturación gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas según la terminación del CUIT del contribuyente, que se detallan a continuación:
- 0, 1, 2 y 3 el 16/11/2020
- 4, 5 y 6 el 17/11/2020
- 7, 8 y 9 el 18/11/2020