ARCA implementa devolución excepcional del impuesto PAIS

La Resolución 5638/2025 establece un mecanismo de compensación para saldos a favor generados por percepciones en exceso.

20 enero, 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado la Resolución General 5638/2025, que establece un procedimiento excepcional para la devolución de los saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) de los agentes de percepción y liquidación.

El impuesto PAIS, creado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley N° 27.541) se aplicó a operaciones en moneda extranjera realizadas por sujetos residentes en Argentina entre diciembre de 2019 y diciembre de 2024. Durante este período, los agentes encargados de percibir el impuesto cometieron un error común: ingresaron percepciones en exceso, generando saldos a su favor. Dado que el impuesto ha dejado de regir, los agentes no pueden compensar estos saldos en declaraciones futuras del mismo tributo, lo que ha llevado a la necesidad de un mecanismo de devolución.

A partir de la resolución, los agentes que hayan ingresado percepciones en exceso podrán optar por un procedimiento de devolución simplificado, disponible para los saldos a favor correspondientes a los períodos fiscales de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025. Para acceder a la devolución, los agentes deberán presentar el formulario F.744 correspondiente a dichos meses, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”.

Compensación en cuotas

La devolución se realizará mediante un mecanismo de compensación contra las obligaciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, utilizando el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” con clave fiscal. Esta compensación será posible hasta el 30 de mayo de 2025.

En cuanto a la utilización de los saldos a favor, la resolución establece limitaciones progresivas: hasta el 31 de enero de 2025, los agentes podrán utilizar hasta un 33,33% del saldo; hasta el 28 de febrero de 2025, hasta un 66,66%; y desde el 1 de marzo hasta el 30 de mayo de 2025, podrán aplicar el 100% restante.

También establece el cálculo de intereses a favor de los agentes que no utilicen el saldo a favor de inmediato. Los intereses se calcularán sobre el monto remanente en distintas fechas: hasta el 31 de enero de 2025, sobre el 66,67% del saldo; y hasta el 28 de febrero de 2025, sobre el 33,34% restante. Estos intereses podrán ser utilizados únicamente para la compensación de las obligaciones fiscales mencionadas.

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