El Gobierno Nacional, a través del decreto 425/2020, prorrogó hasta el 30 de junio el cierre de cuentas bancarias a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
Además, la medida suspende la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499 que determina que las instituciones crediticias deben requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
En sus considerandos, la normativa sostiene que el contexto económico producto de la pandemia por coronavirus hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos se incrementará por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.
Por lo tanto, indica que la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no sólo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta.