Covid- 19: exigen a empresas bonaerenses Protocolos de Higiene y Salud

7 abril, 2020

A través de la resolución 135, el ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, ordenó a las empresas confeccionar, implementar y dar cumplimiento a un Protocolo de Higiene y Salud en el trabajo, en el marco de la emergencia pandemia.

La medida, fue suscripta por la titular de la cartera, Mara Ruíz Malec casi al mismo tiempo que se conoció la decisión de flexibilizar el aislamiento obligatoria para permitir el desarrollo de actividades productivas y comerciales.

Establece un plazo de dos días hábiles para la implementación, aclarando que el Protocolo deberá ajustarse a “de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo”.

Asimismo, indica que deberá respetar las previsiones de los DNU dictados por el Ejecutivo Nacional, el gobierno provincial y resoluciones emanadas del ministerio de Salud de la Nación, las Recomendaciones “SARS-Cov-2, medidas de prevención en ámbitos laborales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.

Prevé que el Protocolo “será de exhibición obligatoria” en espacios “que permitan la fácil visualización por parte de los trabajadores y trabajadoras” y que se debe “disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas. Las medidas que así se dispongan no afectarán de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro íntegro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningún otro derecho o garantía que los proteja y que se deriven de la relación de trabajo”.

“El Protocolo, cuya obligatoriedad se establece por la presente medida, deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociación/es sindical/es que represente/n a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el mismo. Las infracciones e incumplimientos a lo dispuesto por la presente se regirán por las Leyes Nº 12.415 y Nº 10.149, sus modificatorias, complementarias y de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia”, agrega.

En los fundamentos menciona que “la situación de los últimos días en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en el territorio nacional, así como también a nivel mundial en relación al COVID-19 requiere la necesidad de adopción de medidas urgentes que tutelen en forma adecuada la salud y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria suscitada”.

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