Dragado del Paraná: la Justicia reclama informes por falta de estudio de impacto ambiental

La Cámara Federal de Rosario advirtió sobre la posible ilegalidad de las intervenciones por no contar con estudios ambientales vigentes ni participación ciudadana.

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7 agosto, 2025

En una decisión que reaviva el debate sobre el desarrollo logístico y la protección ambiental del río Paraná, la Cámara Federal de Rosario resolvió suspender el análisis del expediente “UPVA y otro c/ Ministerio de Transporte de la Nación y otros s/ Amparo Ambiental” hasta recibir nuevos informes clave por parte de organismos nacionales.

El fallo, firmado el 4 de julio de 2025 por los jueces Aníbal Pineda y Élida Vidal, ordena a distintos entes del Estado nacional remitir documentación actualizada sobre el estado de las obras de dragado en el brazo derecho del Paraná, frente a Ramallo, en el marco de la Vía Navegable Troncal (VNT).

La causa, iniciada por las organizaciones Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA) y Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), reclama que se suspenda el uso de la nueva traza del canal de navegación hasta tanto se apruebe un Estudio de Impacto Ambiental y una Evaluación Ambiental Estratégica, con participación ciudadana y acceso público a la información.

Dragado sin estudios actualizados, en una zona ambientalmente sensible

Según los denunciantes, las obras se ejecutan sin los requisitos legales exigidos, lo que las convierte en actos de dudosa legalidad. Denuncian que el nuevo canal de navegación para buques de ultramar fue abierto en el brazo derecho del Paraná como alternativa al tradicional brazo izquierdo, en el sector conocido como Paso Las Hermanas. Esta zona, ubicada frente a las costas turísticas de Ramallo, posee un “elevado valor ambiental” por su biodiversidad y cercanía al Delta del Paraná, uno de los principales sistemas de humedales de agua dulce de Argentina.

La acción judicial se presentó ante el Juzgado Federal N.º 1 de San Nicolás, pero fue elevada a la Cámara rosarina tras varios trámites por cuestiones de competencia. En el pedido de medida cautelar, los amparistas advirtieron que el dragado masivo, el ensanchamiento y la profundización del canal sin estudios previos “viola principios elementales del Derecho Ambiental como el precautorio y el preventivo”. Además, indicaron que el Estado se basó en estudios de hace más de 30 años.

Entre los riesgos ambientales mencionados se encuentran la pérdida de biodiversidad, la erosión costera, la dispersión de contaminantes y el cambio de la dinámica hidrológica del río. También se alertó sobre posibles impactos en la salud pública de las comunidades que dependen del agua del Paraná.

El Estado, entre la producción y el ambiente

En su defensa, los organismos del Estado nacional negaron irregularidades. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Infraestructura (antes de Transporte), la Administración General de Puertos (AGPSE) y el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, coincidieron en que suspender las tareas de dragado comprometería el transporte de cargas, afectando tanto al consumo interno como a las exportaciones argentinas.

“Por esta Vía Navegable Troncal circula más del 80% del comercio interior y exterior de la República Argentina”, respondió la AGPSE. Por su parte, la Secretaría de Transporte subrayó que el cambio de traza y el dragado “responden a la evolución natural del río” y que los trabajos buscan garantizar la seguridad de la navegación, evitando derrames o accidentes fluviales.

No obstante, el tribunal solicitó nuevos informes debido a la presentación de un hecho nuevo: un dictamen de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) que, en el marco de la licitación pública nacional e internacional N.º 1/2024, señaló irregularidades técnicas, administrativas y ambientales en el proceso. Este dictamen refiere a un estudio ambiental de marzo de 2011, cuya validez está en cuestión por su antigüedad.

Medidas ordenadas por la Cámara Federal de Rosario

El fallo firmado por los jueces Aníbal Pineda y Élida Vidal ordena a varios organismos nacionales –entre ellos la AGP, el Ministerio del Interior, la Secretaría de Transporte y el Ente Nacional de la Vía Navegable– que en un plazo de diez días:

  • Informen el estado actual de las obras (traza utilizada, metros cúbicos dragados, ensanchamiento, profundidad, estudios realizados).

  • Presenten una declaración jurada de impacto ambiental conforme al artículo 12 de la Ley 25.675.

  • Remitan el estudio de impacto ambiental de 2011 mencionado en el dictamen de la PIA.

  • Confirmen si se ha cumplido el procedimiento legal de evaluación ambiental con participación ciudadana, incluyendo audiencias públicas.

Mientras se aguarda esta información, el tribunal resolvió suspender el pase a estudio de la causa, dejando latente la posibilidad de que, si las irregularidades se confirman, las obras podrían ser suspendidas judicialmente.

Un caso testigo para el futuro de la Hidrovía

Este caso podría sentar un precedente de alto impacto en la administración de la Hidrovía Paraná-Paraguay, un corredor fluvial de interés estratégico para Argentina, Bolivia, Paraguay y Brasil.

Las definiciones que tome el Poder Judicial no solo influirán en el trazado y funcionamiento de la infraestructura logística nacional, sino también en la vigencia real del Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente (25.675) y el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que afectan sus territorios y ecosistemas.

La resolución de la Cámara Federal de Rosario reintroduce el equilibrio entre desarrollo productivo y sustentabilidad ambiental como una demanda impostergable. En un contexto de creciente presión sobre los ecosistemas hídricos del país, el caso de Ramallo es mucho más que una disputa local: es una interpelación directa al modelo de desarrollo fluvio-marítimo argentino.

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