El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, publicó el domingo en el Boletín Oficial dos resoluciones sobre los permisos para circular para quienes están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Sin embargo, los certificados que vienen siendo otorgados hasta el momento por las autoridades competentes van a seguir estando vigentes.
En la resolución 83, se establecen los recaudos mínimos que deberán incluirse en los modelos de certificados de tránsito otorgados por las autoridades competentes.
Por otra parte, la resolución 84 amplía las actividades incluidas en la Declaración Jurada aprobada por la Resolución N° 78/20 del Ministerio de Transporte referida al transporte de carga con permiso para circular.
Ésta incluye aquellas actividades esenciales vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre, ferroviario y automotor carga).
Desde Transporte aclararon que “aquellas categorías que no fueron exceptuadas por Jefatura de Gabinete deberán tramitar el certificado único a través de la web de Trámites A Distancia (TAD)”.
Asimismo desde la cartera informaron que “los modelos de certificados anteriores seguirán teniendo vigencia hasta que fueran derogados o en su defecto, al finalizar el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional”.
Además, solicitaron que las autoridades de las provincias, municipios, a la Ciudad de Buenos Aires y al Poder Judicial emitan sus certificados siguiendo los mismos recaudos.
¿Qué establece la resolución 83?
El documento para circular deberá contener:
-La identificación e isologotipo del organismo que elabora el modelo de la certificación en la parte superior.
-La fecha de emisión y lugar.
-La vigencia de la autorización (en caso de que corresponda).
-Nombre y apellido de quién autoriza, (y, en su caso, denominación y CUIT de la sociedad o empresa relacionada), en qué carácter lo hace, domicilio, teléfono de contacto y su DNI y/o CUIT/CUIL si el certificado no es una autocertificación.
-Nombre y apellido del autorizado y su DNI y/o CUIT/CUIL.
-Datos del vehículo (si fuere necesario).
-Punto de origen y destino (si fuere necesario).
-Horario de la autorización (si fuere necesario).
-Otros documentos que el autorizado debe acompañar para acreditar su condición (si fuere necesario).
-Firma(s) ológrafa u electrónica de las personas identificadas en certificado.