El Gobierno reglamentó los requisitos de comercialización de aluminio

22 marzo, 2018

El Ministerio de Producción, a través de la Secretaría de Comercio, estableció el reglamento para la comercialización de aluminio en la Argentina, con el objetivo de proteger las condiciones de calidad y seguridad de este producto en el mercado local.

La resolución 158/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial establece que “sólo se podrán comercializar, en todo el territorio de la República Argentina las barras y los perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones, incluyendo aquellos preparados para la construcción, que cumplan con los requisitos técnicos de calidad”.

Este reglamento permite mejorar los estándares de calidad para quienes utilicen estos productos y los usuarios finales y fortalece la competitividad de la industria nacional al fomentar la mejora de la calidad y la adopción de estándares internacionales.

Los fabricantes nacionales y los importadores de los productos “serán los responsables de hacer certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos” y los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán exigir tal certificación.

La medida reconoce como organismos autorizados para realizar este procedimiento al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), organismo descentralizado del Ministerio de Producción, y la empresa Tuv Rheinland Argentina, ambos por “encontrarse actualmente interviniendo en el ámbito voluntario y desarrollando su actividad en temas afines a la presente medida, a condición de que evidencien su capacidad e idoneidad técnica”. Además, se toman en cuenta las normas técnicas nacionales como las elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Asimismo, el Centro de Investigación y Desarrollo en Mecánica del INTI y al Instituto Argentino de Siderurgia (IAS) serán los laboratorios de ensayo para la aplicación de la resolución.

Entre los considerandos, la medida sostiene que la Organización Mundial del Comercio (OMC) “reconoce la potestad de los Estados de adoptar las medidas necesarias para asegurar la seguridad nacional, la calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y seguridad de personas, animales y vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error”.

Por último, considera conveniente “la identificación de los productos que poseen certificación para procurar una adecuada orientación de los consumidores, usuarios y comercializadores”.

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