“Pesqueros chinos que depredan el borde del Mar Argentino, pidieron refugio en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina a la Prefectura Argentina debido a las condiciones tormentas en el Atlántico Sur, sumándose este evento a una serie de permisos similares de los últimos años” (Infobae, 19/5/2025).
Lo insólito, es que la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la dirección del ministerio de Seguridad una vez ingresas las embarcaciones a la ZEE no habría efectuado una serie de controles de esos buques que pescan las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y/o asociadas y/o son capturadas con redes de fondo en la plataforma continental argentina extendida, más allá de las 200 millas (Leyes 23.968; 24.543; 24.922 y 27.557).
Refiere el medio citado que “la Prefectura fue motivada por las adversas condiciones
meteorológicas previstas en la región marítima argentina emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, que alertaba sobre vientos de hasta 45 nudos y olas de cinco metros de altura y bajo estas circunstancias, se aplicó el Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la Zona Económica Exclusiva Argentina en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables, previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) lo que implicó la prohibición absoluta para los buques de realizar actividades de pesca, investigación o exploración en las
aguas argentinas (y entre las) claras directivas establecidas para los buques que ingresaron se destacaron la necesidad de mantener apagadas las luces propias de operaciones de pesca, asegurar que las artes de pesca permanecieran a bordo, sobre cubierta y debidamente trincadas, y la obligación de tener sus equipos de posicionamiento y comunicaciones AIS continuamente encendidos”.
Nada referido a la identificación de los buques; revisión de los partes de pesca y las bodegas, tipo de redes utilizadas, especies y origen de las capturas y talla de éstas. Además de la eventual presencia de drogas prohibidas y/o trabajo esclavo por parte de los tripulantes, etc. Entendemos, por lo tanto, que el ministerio de Seguridad no ha dirigido correctamente las operaciones de la PNA y ha perdido una excelente oportunidad para denunciar ante el Estado de Bandera y los Organismos internacionales la pesca ilegal e iniciar el proceso de erradicación de esta práctica de apropiación y depredación de los recursos argentinos en el Atlántico Suroccidental.
En primer lugar, habría que preguntarse, qué medios dispone la PNA para controlar en forma simultánea en 3.146.345 Km2 de Zona Económica Exclusiva a 459 buques extranjeros que pescan ilegalmente en alta mar y Malvinas (Redes, Nº223, 2023) de los cuales unos 314 son chinos, que todos los años capturan 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos pesqueros argentinos por un valor FOB de US$5.900 millones y un valor comercial final del orden de los US$29.940 millones.
En segundo lugar, los funcionarios de este organismo, miran alta mar como si no fuera de su competencia y contradictoriamente, por un lado, aplican erróneamente la idea de que “la pesca en alta mar es legal” y por otro, indican que los pesqueros chinos “depredan el borde del mar argentino”, es decir, en el límite exterior o más allá de las doscientas millas marinas, en alta mar. Si “depredan” es, por que, al contrario: la pesca que realizan en alta mar es ilegal, dañando la sostenibilidad de los recursos, el medio marino y el ecosistema, por las razones que nuevamente explicaremos.
Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar “está abierta” -no libre como
generalmente refieren funcionarios y medios; y además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque como lo hemos repetido hasta el cansancio: “La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca.
Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan
Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).
Cuando la CONVEMAR refiere a que “está abierta” la pesca en alta mar está indicando: “todos los buques de cualquier Estado pueden pescar; pero, en determinadas condiciones”.
Hecha esta aclaración, corresponde decir, que cualquier buque puede realizar libre navegación en la ZEE Argentina sin realizar operaciones de captura u otras, sin necesidad de permiso previo alguno (salvo los de y desde Malvinas donde rige el Decreto 256/10); es decir, que no es necesario solicitar refugio al Estado ribereño para refugiarse en su ZEE en caso de tormenta.
No obstante, hay una obligación -que no es absoluta- de que el Estado preste asistencia, debido a los Convenios internacionales SOLAS (Safety of Life at Sea); SAR (Search and Rescue) y el Artículo 98º de la Convención del Mar (CONVEMAR) que indica “2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea…”.
Ello no obsta, que por aplicación de los artículos 21º; 58º; 61º a 64º, 73º y 77º de la CONVEMAR y la legislación nacional citada precedentemente, la Argentina ejerza control sobre los buques y las especies migratorias originadas en la ZEE capturadas en alta mar y/o asociadas a las de la ZEE y las que se hayan capturado en la plataforma continental extendida argentina, donde se requeriría, incluso, habilitación y demás cuestiones indicadas con anterioridad, ya que el Estado ribereño tiene un interés y derechos sobre las especies sedentarias, migratorias y/o asociadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos en la ZEE, la referida plataforma y preservar el medio marino y el ecosistema.
Del mismo modo debió intervenir la Aduana; desconocemos si se han cobrado los servicios de asistencia; control o multas de algún tipo y/o verificado el estado de los buques que pudieran provocar algún accidente dentro de la ZEE y/o disponían de los pertinentes seguros.
El ministerio de Seguridad junto a la Armada Argentina, deberían establecer un plan para erradicar este flagelo que impide el desarrollo de las provincias del litoral marítimo argentino, impide la sostenibilidad de los recursos pesqueros y debilita la soberanía nacional.