Exceptúan de Precios Máximos a productos de poca demanda masiva y altos niveles de oferta

13 noviembre, 2020

La secretaría de Comercio Interior exceptuó de Precios Máximos a un grupo de productos que tienen menor impacto y mayor oferta dentro de la canasta de consumo masivo, cuyos ajustes serán consensuados en los próximos días entre las autoridades del ministerio de Desarrollo Productivo y los empresarios. Los productos de primera necesidad seguirán alcanzados por los precios máximos. 

A través de la resolución 552/2020 publicada en el Boletín Oficial, se deja constancia que se trata de una suspensión parcial “respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad tienen una moderada relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios y un mayor grado de sustituibilidad”.

Esta medida responde a la reactivación progresiva de las actividades productivas y comerciales que ya muestran mejores condiciones y que aseguran el sostenimiento de la oferta de los productos de consumo masivo y se articula con la coyuntura sanitaria y económica actual. 

Los productos desafectados del congelamiento, establecidos en marzo pasado a través de la resolución 100/2020 y sus modificatorias en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria por Covid-19, son las bebidas alcohólicas -blancas, whiskys, licores, aperitivos y variedades de vinos-, las isotónicas y energizantes, los jugos a base de soja y los de fruta 100% natural. 

De los alimentos se exceptuaron: arroz integral y preparado; patés; conserva de fruta, excepto duraznos; conservas de pescado, excepto atún y caballa; golosinas, barras de cereales; sémola y semolín; harinas integrales; variedades de semillas;  café en distintas presentaciones,  en saquitos, en cápsulas o bolsitas para máquinas;  té en hebras o saborizados; leches condensadas y vegetales;  papas y otros tubérculos congelados; tortillas de trigo o masa para tacos; pizzas y empanadas congeladas; premezclas para pizza; puré instantáneo de zapallo; sopas concentradas; salsas de soja;  acetos;  y quesos brie, camembert, azul y provolone. 

De los artículos de higiene personal los enjuagues bucales; maquillajes, base, delineador y labial; loción para después de afeitarse; productos de limpieza y cuidado facial, cremas antiarrugas y antiacné; y cremas para peinar, gel, cera capilar y tratamiento capilar.  

Y de los productos de limpieza las pastillas y bloque de inodoros; aprestos y perfumes para tela; limpia metales; y pomadas para limpieza de calzado.  

Los alimentos, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que ya no están abarcados por la resolución 100/2020 irán ajustando su precio de manera gradual, ordenada y administrada, producto del diálogo y el consenso entre la autoridad de aplicación y las empresas proveedoras. La vigencia de las medidas se mantendrá según la evolución de las condiciones sanitarias, económicas y sociales.

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