Extienden la vigencia del Régimen de Incentivo Fiscal para fabricantes de bienes de capital

6 abril, 2015

El Gobierno la extendió hasta el 30 de junio de este año y está destinada a los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que cuenten con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.

Mediante el decreto 451/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ejecutivo prorrogó el régimen creado en marzo de 2001 que establece que las empresas productoras de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que se presenten podrán acceder a un bono fiscal de hasta el 14% de su facturación.

Este régimen de incentivo está destinado a mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Según la normativa, el gobierno nacional “continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003” y “la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital”.

“La industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país”, agrega.

Los beneficiarios deberán informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados al día 31 de diciembre de 2011; y otra declaración jurada al día 30 de junio de 2015, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

“El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado”, concluye el decreto.

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