El próximo 11 de junio comienzan a vencer las declaraciones juradas anuales tanto del Impuesto a las Ganancias como del Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿Quienes tienen que pagar estos impuestos?
Por un lado tenemos el impuesto a las ganancias: todos aquellos trabajadores independientes, profesionales, comerciantes y rentistas, por ejemplo, siempre y cuando no estén inscriptos en monotributo, deberán presentar la declaración jurada por sus ganancias obtenidas durante el año 2020.
Por otro lado tenemos el impuesto anual sobre los bienes personales. Este gravamen no lo deben tributar sólo los trabajadores independientes, sino todas las personas que, independientemente de su condición laboral, al 31 de diciembre del año pasado hayan tenido en su patrimonio bienes gravados en el impuesto por un monto global superior a $2 millones.
Y aquí son importantes dos aclaraciones: en primer lugar, se debe tener en cuenta que no todos los bienes que posee una persona van a pagar el impuesto: hay bienes exentos como, por ejemplo, depósitos en cajas de ahorro y plazos fijos en bancos locales y títulos públicos argentinos. Sin embargo, si se posee, por ejemplo, dinero en efectivo, autos y/o inmuebles, estos bienes sí están gravados.
En segundo lugar, si se tratase de la vivienda del contribuyente, su casa habitación, recién tributará el impuesto si su valor supera los $18 millones de pesos.
En definitiva, si una persona poseía al 31 de diciembre de 2020 bienes gravados por un monto superior a los $2 millones, debería tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales a una tasa impositiva que puede llegar al 1,25% para bienes en el país y elevarse al 2,25% para bienes en el exterior.
Si bien para estos dos impuestos las fechas de vencimiento fueron fijadas a partir del próximo 11 de junio, como todavía no están disponibles los aplicativos web a través de los cuales se presenta la declaración jurada y, a su vez, al momento de elaborar esta columna el Fisco tampoco ha publicado los datos oficiales de valuación de ciertos bienes (por ejemplo, automóviles), se especula con la posibilidad de una prórroga de las fechas de estos vencimientos. Seguramente tendremos noticias en los próximos días.
Por Marcos Zocaro, Contador, especialista en Tributación. Autor de “Una Bolsa de impuestos” y “Manual de criptomonedas”.