Informan a los bonistas que pueden pedir judicialmente que se separa al Banco de Nueva York

22 septiembre, 2014

Lo hizo el Gobierno a través de una solicitada y es para los tenedores de títulos de la reestructuración de 2005 y 2010 sujetos a la legislación de Nueva York y de Inglaterra y Gales, quienes podrán hacer ese pedido judicialmente.

El Gobierno informó mediante una solicitada a los tenedores de títulos de deuda argentina correspondientes a las ofertas de reestructuración de 2005 y 2010 sujetos a la legislación de Nueva York y de Inglaterra y Gales, que si el agente fiduciario no cumple y presenta su renuncia o se vuelve incapaz de actuar como tal, cualquiera de los bonistas está en condiciones de peticionar que se lo separe de sus funciones y se nombre en su lugar otro agente fiduciario.

En ese sentido, el Gobierno aclaró que esto no impide que los bonistas impulsen otras acciones que consideren pertinentes para hacer cumplir sus derechos, como la interposición de apelaciones a las órdenes dictadas por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML Capital Ltd, contra la República Argentina, que a juicio de los bonistas representen un detrimento en sus intereses, o que inicien nuevas acciones que a su juicio sean apropiadas y pertinentes.

El extenso escrito informa a los bonistas que se ha enviado una nueva intimación formal al Bank of New York Mellon (BNY Mellon) ya que éste no ha presentado su renuncia a su nombramiento como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, tal como le fue solicitado, debido a que ha dejado de ser idóneo para desempeñar sus funciones.

El aviso legal sostiene que si el BNY Mellon no renuncia de forma inmediata, los bonistas y la República Argentina tienen el derecho a separarlo de su función de agente fiduciario y a nombrar a otra entidad en su reemplazo.

Recuerda que el BNY Mellon ha dejado de cumplir con los requisitos para ocupar el cargo de agente fiduciario debido a que no cuenta con una oficina que se desempeñe como fiduciario o lo represente en la ciudad de Buenos Aires. También aclara que si en algún momento el agente fiduciario deja de cumplir los requisitos establecidos, deberá renunciar de forma inmediata.

Indica que por medio de la resolución 437 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, se revocaron las autorizaciones otorgadas a las dos personas físicas que, hasta el momento, eran las únicas autorizadas parar actuar como representantes del BNY Mellon en Argentina.

Recuerda que como dicho banco no cuenta con una oficina que esté autorizada a representarlo en la Argentina, ha dejado de ser idóneo para desempeñarse como agente fiduciario y debería haber cumplido con su obligación de renunciar de forma inmediata.

“Cabe añadir que el BNY incumplió también el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 al no advertir ni a los bonistas ni a la República acerca de este significativo cambio de estatus, que lo pone en una situación de incumplimiento y que lo obliga a renunciar de forma inmediata e incondicionada”, afirma el escrito.

Recuerda que el BNY no reúne los requisitos para desempeñarse como agente fiduciario, y se ha vuelto “incapaz de actuar”, lo que lo imposibilita para cumplir su función.

Indica que la Argentina depositó el 26 de junio de 2014 los montos correspondientes a los intereses de los títulos de deuda, y el BNY continúa haciendo caso omiso de las repetidas solicitudes de parte del país ni ha realizado los cursos de acción conducentes al efectivo cumplimiento de las obligaciones, por lo que “resulta evidente que el BNY Mellon se ha tornado incapaz de actuar como agente fiduciario”.

Por estas razones, se ha intimado al BNY para que presente su renuncia al nombramiento como agente fiduciario, y transfiera y entregue al nuevo agente fiduciario que sea nombrado en su reemplazo todos los bienes y fondos que estén actualmente bajo su control.

También recuerda que cualquiera de los bonistas por el término de seis meses está en condiciones de peticionar ante cualquier juzgado competente, en su nombre y en el de cualquiera de los bonistas en su misma situación, que se lo separe de sus funciones y que se nombre en su lugar otro agente fiduciario para los títulos de deuda.

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