La AFIP extendió la exigencia de factura electrónica hasta el 31 de marzo del 2016

10 agosto, 2015

La medida se dispuso mediante la resolución 3.793 publicada en el Boletín Oficial e indica que la extensión se debió a “las presentaciones de los contribuyentes y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados”.

a Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 31 de marzo del 2016 la obligación del uso de factura electrónica, siempre que se adhiera a ese régimen de comprobantes electrónicos.

La medida se dispuso mediante la resolución general 3.793 publicada hoy en el Boletín Oficial, e indica que la extensión del plazo se debió a “las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados”.

Sostiene que en esas presentaciones, las cámaras exponían “diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y forma— del régimen”, por lo que “se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas”.

En los considerandos de la norma se recuerda que la resolución general número 3.749, su modificatoria y complementaria, establecían “la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”.

También incluye a “locación de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado”.

Considera que ante las dificultades dadas a conocer por contribuyentes y cámaras, la Afip decidió “facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, por lo que “resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen”.

El artículo uno de la norma dice textualmente que “la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016”.

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