La AFIP postergó los vencimientos para los habitantes del Sur afectados por el volcán Calbuco

27 abril, 2015

El organismo estableció un “plazo especial” para presentaciones y pagos de contribuyentes afectados por la ceniza emitida por el Calbuco, que entró en erupción el miércoles pasado tras 43 años de inactividad.

La medida comprende a las localidades de San Martín de los Andes, Aluminé, Villa Pehuenia, Junín de los Andes, Chimehuin, La Rinconada, Villa La Angostura, Villa Traful y Piedra del Águila, en la provincia de Neuquén; y San Carlos de Bariloche, Pilcaniyeu y Dina Huapi, en Río Negro.

A través de la resolución general 3768, la AFIP estableció “un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” para “los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por las erupciones del volcán Calbuco”.

La presentación y en su caso pago de las obligaciones “con vencimientos fijados para los días 21 al 30 de abril y durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas” por el organismo tributario “para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente”, indica la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial.

Asimismo, el organismo tributario dispuso la suspensión “por el término de 120 días corridos la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos”.

En los considerandos, la resolución, firmada por el titular de la dependencia, Ricardo Echegaray, indica que la erupción del volcán Calbuco y sus consecuencias “configuran situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes”.

Ante esta realidad, la AFIP destaca “que resulta procedente contemplar las circunstancias descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales”.

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