La CAC solicitó la extensión de los beneficios para importaciones pendientes de pago

Pidió que lo previsto en la Comunicación A 7874 alcance a todas las mercaderías con SIRA que se encuentren en estado de salida.

16 noviembre, 2023

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) cursó una nota al titular del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Ángel Pesce, donde solicitó que se extiendan los beneficios que establece la Comunicación A 7874 a las mercaderías con SIRA que se encuentran en estado de “Salida”.

En el documento, la entidad señala que esta iniciativa, que ofrece a “las pequeñas y medianas empresas la posibilidad de constituir depósitos por los pesos equivalentes a sus deudas en moneda extranjera pendientes de pago y correspondientes a operaciones despachadas a plaza entre el 1º de enero de 2023 y el 26 de octubre del corriente año, cuya retribución se encuentra linkeada a la evolución del tipo de cambio oficial, es una medida que trae alivio a la incertidumbre que genera las particulares dificultades que atraviesan las firmas, como resultado de la restricción externa que padece la economía nacional y que tiene implicancias en la evolución de los precios en el mercado interno”.

Sin embargo, desde la CAC advierten que “a los efectos de que esta acertada medida resulte aún más justa y contemple a todos los casos que atraviesan las pequeñas y medianas empresas argentinas, solicitamos que sean incluidas en este beneficio no solo las mercaderías que al 26 de octubre último tengan un registro aduanero oficializado sino también toda aquella que, con SIRA en estado “Salida” y a esa fecha, haya sido expedida con destino a nuestro país, toda vez que el efectivo despacho ya se habría realizado y esto genera la deuda con el proveedor”. 

Tope indemnizatorio

Por otra parte, se publicó la Disposición N° 1069/23 que fija los importes promedio de las remuneraciones establecidas por la última revisión de la paritaria 2023, ocurrida en octubre pasado para empleados mercantiles convencionados en el CCT 130/75 y a partir de los que surgen los topes indemnizatorios correspondientes. 

Los montos se actualizaron enla revisión paritaria del día 26 de octubre del corriente.

El mencionado tope indemnizatorio se aplica al cálculo de las indemnizaciones a percibir, en caso de despido sin justa causa, por los trabajadores cuyas relaciones laborales se enmarcan en la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744. En dicho caso, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.

El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establece esos promedios y fija los topes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo conforme a sus respectivas escalas salariales vigentes y luego procede a su publicación, para conocimiento de los trabajadores y empleadores.

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