Los agrupamientos son una capa más de seguridad para municipios e industrias*

15 mayo, 2020

La presente situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID19, ha impuesto la necesaria cuarentena general para preservar la salud de la población y es indiscutible que unidos como sociedad debemos velar por la misma con la mayor de las responsabilidades. Al mismo tiempo son evidentes las consecuencias económicas adversas que nos obligan a articular las medidas que permitan a las empresas volver a trabajar en el marco de una “cuarentena administrada”.

Desde RedPARQUES Industriales Argentinos Asociación Civil, como entidad ocupada desde hace más de cinco años en impulsar soluciones para el desarrollo de la actividad productiva sustentable, el contexto nos presenta un nuevo desafío en el que los agrupamientos industriales sin duda son una herramienta clave para colaborar con todos los sectores y en especial valiosa para acompañar y dar soluciones a las medidas de los distintos gobiernos ante la nueva fase.

De esta manera, desde la Entidad que presido, junto a UIPBA, ADIBA y FEBA, hemos elaborado un “Protocolo para Agrupamientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires”, que incluye recomendaciones y medidas de actuación sanitaria en Agrupamientos Industriales para colaborar en que las actividades productivas en los mismos se realicen en espacios más seguros y protegidos en materia sanitaria, acorde a la normativa nacional y provincial vigente**. Se trata de un modelo a disposición de todo el país que podrá ser adaptado a normativas de cada provincia.

La mayor fortaleza de esta iniciativa radica en el hecho de que los Parques Industriales constituyen desarrollos urbanísticos esencialmente pensados, diseñados y ejecutados con la única premisa de contener empresas fabriles y logísticas, por lo que resultan ser territorios donde existen mayores y más eficaces controles de las empresas que trabajan en su interior a diferencia de lo que puede ocurrir más allá de su perímetro. Se convierten así en un óptimo vehículo para iniciar la reactivación paulatina, ya que son espacios en los que, por sus características, se facilita la aplicación de las medidas de distanciamiento social. De hecho, la mayoría ya cuenta con accesos controlados, salvo algunos abiertos que igualmente pueden aplicar un protocolo especial de controles junto a cada gobierno municipal y entre la comunidad de industrias agrupadas. Además, en general operan en zona distantes a la población residencial y tienen espacios abiertos que separan a las distintas empresas.

Los 405 agrupamientos industriales del país, donde operan unas 8.000 empresas -el 80% pymes- son la mejor herramienta para colaborar como filtros y controles intermedios para que dichas empresas puedan ir adoptando sus propias medidas de control y poco a poco, se vayan poniendo en funcionamiento las cadenas de valor de proveedores de cada una de ellas. De esta manera, si hoy se estima que operan un promedio de 25% de las empresas radicada en agrupamientos, sería oportuno y prudente en el marco de la fase de “cuarentena administrada” declarar como actividades exceptuadas al funcionamiento de las empresas radicadas en Agrupamientos Industriales. Y así, unas 6.000 empresas podrían abrir controladamente sus portones para iniciar la reactivación acorde a las normativas del Gobierno.  Por supuesto que toda ampliación de la excepción de industrias puntuales deberá ser coordinado entre cada Agrupamiento, las industrias radicadas y los gobiernos nacional, provinciales y municipales.

*Por Darío Parlascino, Presidente de Red Parques Industriales Argentinos Asociación Civil.

  • **El DNU del Poder Ejecutivo 260/20 de emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541. El Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires Nº 132/2020 sobre estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires. El Decreto Nº 297/20 sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio y los Nº 325/2020, 355/2020 y Nro. 408/20 que prorrogan el primero. Resoluciones Nº 568/2020 y Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. Recomendaciones SARS-Cov-2. Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” – Anexo 11 – aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.  Ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Protocolo estipulado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires según resolución 135/2020 y su complementario de la resolución 151/2020 además de normas existentes específicas para la actividad.

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