Los comercios deberán promover visualmente los productos más baratos

13 mayo, 2021

La secretaría de Comercio Interior estableció la obligatoriedad, en todos los negocios alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería destacada el producto de menor precio por unidad de medida. La resolución entrará en vigencia el 26 de mayo próximo.

Dimos un paso más en la reglamentación. Establecer que el producto más barato en cada categoría debe ocupar un lugar central en la góndola, es importantísimo para definir una relación de consumo más sana y justa”, afirmó la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.

Destacó que “con esto garantizamos que el menor precio por unidad de medida no puede ser determinado por las ofertas transitorias y que el producto debe tener una señalización especial para encontrarlo rápidamente”.

“A partir de eso, poder decidir mejor qué compramos, que es en definitiva el espíritu de la ley: más proveedores, más oferta, más competencia y más información para que podamos elegir lo que más nos conviene a la hora de ir al supermercado”, remarcó.

Español afirmó que la Ley de Góndolas es una herramienta fundamental para diversificar la oferta de productos en los supermercados, y promover la competencia transparente. En ese sentido, trabajamos para cuidar la mesa de las argentinas y argentinos y brindar la mayor cantidad de información posible a las y los consumidores”, indicó.

La medida tomada por esta secretaría se hizo a través de la resolución 485/2021 publicada en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.

De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

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