El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció, mediante la Comunicación “A” 8296, una serie de adecuaciones en el régimen de Exterior y Cambios que buscan incentivar el ingreso de nuevas prefinanciaciones de exportaciones con plazos más extensos y períodos de gracia significativos.
En este sentido, la normativa, que entra en vigencia el 8 de agosto de 2025, establece que los clientes que obtengan financiamiento con una vida promedio no inferior a tres años y al menos un año de gracia para el pago de capital, o bien con una vida promedio mínima de dos años y 18 meses de gracia, podrán acceder a mecanismos especiales para la administración de divisas.
El BCRA habilita a los exportadores a acumular los fondos obtenidos por exportaciones en cuentas en moneda extranjera —tanto en entidades financieras locales como en el exterior— con el fin de garantizar el pago de vencimientos de capital e intereses.
Esta opción se podrá utilizar hasta cubrir el 125% de las obligaciones de capital e intereses correspondientes al mes corriente y los seis meses siguientes, según el cronograma de vencimientos acordado. Alcanzado ese tope, los excedentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios bajo los plazos establecidos en la normativa vigente.
Además, si el contrato de financiamiento exige mantener los fondos depositados más allá del plazo habitual para liquidar divisas, el exportador podrá solicitar una ampliación del plazo hasta el quinto día hábil posterior a la fecha contractual.
Acceso al mercado de cambios para garantías
La nueva reglamentación también permite que los exportadores puedan acceder al mercado de cambios para comprar moneda extranjera destinada a la constitución de garantías en cuentas locales o extranjeras, siempre que se destinen a asegurar el pago de los vencimientos de la prefinanciación.
Las entidades financieras locales encargadas del seguimiento de estas operaciones deberán:
- Certificar que las operaciones cumplen con las condiciones de elegibilidad.
- Solicitar una declaración jurada del cliente, donde conste que cualquier aplicación anticipada de divisas requerirá la conformidad previa del BCRA.
- Hacer el seguimiento de los permisos de embarque cuyos cobros se mantengan en el exterior bajo este esquema.
- Supervisar las garantías constituidas y las cuentas especiales abiertas para estos fines.
Finalmente, el BCRA incorporó las operaciones vinculadas a nuevos endeudamientos financieros que cumplen con los plazos mínimos establecidos y que ingresan y liquidan en el mercado de cambios a partir del 8 de agosto de 2025, dentro de las habilitadas para aplicar cobros de exportaciones.