Por decreto créditos hipotecarios y alquileres congelados por 180 días

29 marzo, 2020

El Presidente argentino Alberto Fernández decidió congelar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios y alquileres por los próximos 180 días, en el marco de las medidas económicas que buscan llevar alivio por la pandemia de coronavirus.

El decreto sobre créditos establece que “hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año”.

Asimismo, congela el valor de “a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)” y suspende las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única. También impone tres cuotas a partir de octubre para los montos adeudados.

“Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y de las economías familiares”, reza la norma en sus considerandos.

La medida sobre los alquileres también incluye el congelamiento al valor de marzo, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria. También impone las tres cuotas a partir de octubre para montos adeudados. Por otro lado, podría quedar exceptuado el locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

El texto incluye a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos del estilo; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; e inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y/o agropecuarias. Incluye a inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

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