En abril entra en vigencia la ley de Teletrabajo

5 febrero, 2021

El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 54/2021, estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley N° 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo. Malestar en el sector privado.

El pasado 20 de enero a través del Decreto 27/2021 se había reglamentado de forma parcial con la oficialización de algunos puntos como casos de aplicación, reversibilidad, desconexión digital, compensación de gastos, elementos de trabajo, entre otros.

Desde un primer momento el sector privado se manifestaron en contra de la normativa pero no obtuvieron respuestas para poder modificar algunos de los puntos de la ley. Sin embargo, empresarios consultados por Ser Industria señalaron su disposición a intentar dialogar con el Gobierno para poder mejorar la reglamentación.

Al repasar los aspectos de la norma, en el primer artículo se establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.

Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Mientras que en relación al derecho a la desconexión digital, estableció que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744.

En cuánto a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante se deberá ajustar a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. Las personas que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

En cuanto a la provisión de elementos de trabajo y la compensación de gastos, se establece que no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

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