Mediante el Decreto 634/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficializó la extensión hasta el 31 de agosto del plazo para que micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas autónomos y entidades sin fines de lucro puedan ingresar a la moratoria 2020. Además, en otra medida, se estableció que podrán imputarse al régimen las deudas vencidas al 30 de junio, cuando antes el límite era el 30 de abril.
El nuevo plazo permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, vencerá el 16 de septiembre de 2020. La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. A su vez, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado MiPyme vigente, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, necesario para las micro, pequeñas y medianas empresas, los monotributistas y autónomos puedan acceder al procedimiento simplificado.