¿Cómo manejarse con los alquileres durante la cuarentena?

14 abril, 2020

A fines de marzo, el Presidente Alberto Fernández firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/2020 que, entre otros puntos, congela el precio de los alquileres y prohíbe desalojos por seis meses. La vigencia de esta norma ha generado inquietud y confusión a propietarios e inquilinos.

Para aclarar dudas respecto al DNU y despejar la incertidumbre en pleno contexto de pandemia por el coronavirus, Ser Industria Radio entrevistó a Mirta Líbera presidenta de la Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires (CIBA), quien explicó los alcances de esta reglamentación transitoria y de emergencia.

Ser Industria: Hay muchas dudas respecto a la aplicación del DNU que regula los alquileres y prohíbe los desalojos en la cuarentena. ¿Cuál es su verdadero alcance?

Mirta Líbera: Debe quedar claro que a partir del DNU no se abre la posibilidad de no pagar. Sí permite que se postergue el pago, simplemente por una cuestión operativa de la imposibilidad de desplazamiento en algunos casos. Por otra parte, el congelamiento comprende a los contratos que entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre, tenían que ajustar el valor de sus cuotas. Eso es lo que queda congelado. Tampoco se puede avanzar con desalojos. Significa que, por ejemplo, si alguien tenía que pagar 10 mil pesos de alquiler y durante este período le cambiaba a 12, pueden seguir pagando 10 hasta el 30 de septiembre. Esos dos mil pesos que van quedando por mes, tendrán que pagarse de todas maneras. Pero se pueden abonar a partir del mes de octubre, en tres a seis cuotas, con un interés compensatorio, que no es punitorio, sino que se va a tomar de acuerdo a lo que dice el Banco Nación, que es el interés para plazo fijo. Hay muchísimas personas que están bancarizadas y han preferido seguir pagando como corresponde para que evitar luego un monto más abultado. De todas formas, se trata de un beneficio para el que no ha podido bancarizarse o al que realmente no le alcanza.

SI: Estamos atravesando el primer vencimiento en cuarentena. Hay muchas personas que alquilan locales y no pueden trabajar. ¿El DNU también los incluye?

ML: Con los locales es un tema especial. Los que están cerrados probablemente tengan que hacer uso de esta opción porque no tienen recaudación. Esto pasa en muchísimos ámbitos que no recaudan. Hay determinados gastos que la mayoría los saca de la ganancia mensual, del día a día. El gobierno ha prometido, no se ha concretado todavía, asistir también con los salarios, porque al no haber recaudación todo se cae, se corta la cadena de pagos.

SI: Bien, supongamos que tengo que pagar un alquiler de 70 mil pesos por un local y no pude abrirlo. ¿Puedo pasar el pago a octubre?

ML: Podés no pagarlo, pagar la mitad, el 60 o el 70% o lo que puedas, pero el saldo es una deuda, no está compensado, solamente postergado. Entonces si no pagaste el alquiler en abril y en mayo o has pagado solamente una parte ese saldo, esa diferencia, va a tener que ser pagada en octubre. La ventaja para quien tome esta opción, es que podrá pagarlo con una cuota que compense la deuda que le quedó de los meses anteriores, pero lo va a tener que pagar. Por eso, quienes enfrentan montos grandes y pueden hacerlo vía transferencia bancaria, optan por pagar lo más que pueden, ya que luego de la cuarentena, cuando se pueda retomar la actividad, va a ser como un reinicio y tener menos deuda acumulada obviamente va a ser mejor.

SI: ¿En el caso del propietario que vive del ingreso que le genera el alquiler qué puede hacer?

ML: Hay muchos propietarios que completan su mes, con el alquiler de un local o de un departamento. Por supuesto que necesitan la liquidación de esos alquileres. El propietario tiene que demostrar que ese alquiler es parte de su día a día. En ese caso los inquilinos no pueden optar por la prórroga. Son dos partes que están con la misma necesidad y urgencia. Entre ambos se toma esto, todos pierden un poquito, pero en ese caso el propietario está protegido por el DNU.

SI: ¿En un caso así, quien dirime la cuestión?

ML: Ahí es donde quedan grises. Hay situaciones donde el DNU es demasiado escueto y no amplía en detalles de qué manera vamos a demostrar la necesidad del propietario. La intermediación de los corredores inmobiliarios va a ayudar en ese sentido, porque uno tiene idea de quienes son los propietarios que están necesitando ese alquiler para vivir. De alguna manera podemos intervenir, pero habrá algunos otros métodos que consultar desde lo legal. En general lo que se va viendo hasta el momento es que hay buena disposición de las partes. Los inquilinos, que tratan de no hacerse deudas en la medida que pueden y los propietarios que entienden la situación. Sin duda algún conflicto se va a generar. Pero el DNU contempla la mediación, antes de llegar a una instancia judicial. Igualmente, hasta el 30 de septiembre no se va a poder iniciar ninguna acción legal porque no está trabajando el poder judicial.

SI: ¿Cuándo vuelven a abrir las inmobiliarias?

ML: A partir de los pedidos que hemos hecho, estamos con alguna expectativa para que, con muchísimo cuidado, con un protocolo sanitario, podamos abrir muy pocas horas. Atendiendo únicamente por turnos para personas que no pueden de otra manera, poder volver a trabajar. En ese sentido, las instituciones como CIBA, que está incluida dentro de una federación y todas en conjunto hemos solicitado que se habilite para hacer las liquidaciones, porque gran parte de las inmobiliarias no están bancarizadas y no pueden hacerlas de manera remota desde sus casas. Por problemas de seguridad y otras cuestiones, hay propietarios que no pueden recibir su importe.

Además, es necesario también para firmar un contrato o para entregar una llave. Hay gente que ha terminado un contrato y el hecho de que estén las inmobiliarias cerradas y no poder hacerse la inspección de los locales, no les permitió entregar las llaves o gente que tampoco se puede mudar. Hay muchas cuestiones que, si nos habilitan dos horas o tres horas, podremos ir resolviendo.

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