Prorrogarán beneficios del régimen que promueve el trabajo registrado

22 junio, 2016

El Régimen, precisaron fuentes del Ministerio de Trabajo, alcanza a pequeñas y medianas empresas, y contempla la eximición total o parcial de los aportes y contribuciones patronales a los distintos subsistemas de la seguridad social.

El gobierno nacional prorrogará por otro año los beneficios a empresas que participen en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, establecido en 2014 para crear empleos y combatir la informalidad laboral.

En la Casa Rosada comenzó el trámite para dar curso al proyecto de decreto que dispondrá la extensión por doce meses -a partir del 1° de agosto próximo- del artículo 30 de la ley 26.940.

El Régimen alcanza a pequeñas y medianas empresas, y contempla la eximición total o parcial de los aportes y contribuciones patronales a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Estos son: el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

El empleador gozará de los beneficios del régimen por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal.

Para los empleadores con una dotación de hasta 15 trabajadores, el beneficio consiste en la eximición de esas contribuciones durante los primeros doce meses de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado; luego, en los doce meses siguientes esos empleadores pagarán sólo el 25%.

Los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, en tanto, ingresarán sólo el 50% de los aportes durante los primeros 24 meses de la nueva relación laboral.

La ley establece que no serán recortadas las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Quedan excluidos del beneficio los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; los empresarios que reincorporen personal, en un período inferior a 12 meses después de producir su despido; y quienes figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).

Este último registro es considerado “una herramienta de carácter público cuyo principal objetivo es visibilizar socialmente a los empleadores que incumplen con la normativa laboral, a través del sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”, afirmaron voceros gubernamentales.

Se publican allí las sanciones firmes por trabajo no registrado aplicadas por la cartera, la AFIP, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro de Trabajadores Rurales y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

El Repsal incluye también las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo; sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente; y las sentencias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

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