Reglamentaron la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento

La Ley N° 27.506 promulgada en junio pasado busca promover el aumento transversal de la productividad, impulsa el desarrollo y la innovación, fomenta la creación de empleo de calidad y prevé beneficios para empresas exportadoras de tecnología y servicios.

18 octubre, 2019

La norma, que fue dispuesta a través del Decreto 708/2019 publicado en el Boletín Oficial, busca que las 11.000 empresas alcanzadas tengan un marco tributario que les permita competir globalmente, duplicando en 10 años su cantidad de empleados y multiplicando las exportaciones para que alcancen los US$ 15 mil millones en 2030.

El sector es el más dinámico de la economía argentina. Entre 2007-2017 el empleo creció 65 % más que en el resto de la economía y en el mismo periodo las ventas aumentaron un 70 % frente a un crecimiento general del 12 %.

A partir del 1° de enero de 2020 podrán resultar inscriptas las empresas y comenzar a percibir los beneficios que se extenderán hasta diciembre de 2029.

Los principales puntos de la ley son:

-Para acceder a los beneficios, las empresas deberán tener un mínimo de 6 meses en actividad. Esto implica una gran mejora con respecto a la Ley del Software, ya que favorece especialmente a emprendedores y microempresas que recién comienzan.

-Se flexibilizan los requisitos históricos de software, permitiendo optar con capacitación de los empleados como una forma de inversión.

-Se simplifica la presentación de la información para los que apliquen: se tomarán datos que ya constan en otros organismos públicos sin necesidad de repetir la presentación de información. 

-Se podrá realizar el trámite por TAD, dando un carácter realmente federal al régimen.

-Las empresas que están actualmente comprendidas en el régimen de la anterior Ley de Software tienen hasta el 31 de diciembre de este año para manifestar que desean continuar con el régimen y luego, tendrán plazo hasta el 30 de junio del 2020 para ajustarse a los requisitos. 

-Más allá de la voluntad de continuar o no con el régimen, aquellos beneficiarios de la Ley de Software que tuvieran bonos pendientes de uso, seguirán vigentes hasta tanto se consuman.

-Las micro empresas que reciban el beneficio sin acreditar los requisitos una vez que lleguen a los tres años que da la ley o dejen de ser micro, no deberán devolver lo percibido como beneficio.

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