AFIP reglamentó el impuesto a la compra de divisas, bienes y servicios en el exterior

7 enero, 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación del impuesto “PAIS” según se publicó en el Boletín Oficial a través de la resolución 4659/2020.

Según la AFIP los sujetos pasibles a este tributo están contemplados en el artículo 36 de la ley 27.541 en el cual se señala que “los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones de compra de venta de divisas o adquisiciones de bienes o servicios en el exterior”.

Otro punto que aclara la normativa es que si la operación se realiza “con tarjeta de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones”.

En el artículo 35 deja constancia de que “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, moneda extranjera” serán alcanzadas por el impuesto.

Asimismo, en el artículo 3, la resolución indica que “la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto”.

En el texto, a continuación la AFIP informa que “en el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos D y E del artículo 35 de la Ley N° 27.541”, -adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turistas mayoristas y/o minoristas, del país y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país- “estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de divisas correspondientes”.

En el artículo 6 de la resolución, AFIP establece que la aplicación del 30% de impuesto PAIS se efectuará en las “operaciones indicadas en la compra venta de divisas, la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera”.

Respecto a las compras de bienes y servicios en el exterior se realicen con tarjetas “la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado del débito en la cuenta respectiva”.

En el caso del turismo al exterior o transportes fuera del país, si son “canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada”. Si son canceladas con tarjetas de crédito o débito “la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local”.

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