El Poder Ejecutivo estableció, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional. El texto, firmado por el presidente Javier Milei y publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial, habilita a los armadores argentinos a solicitar la suspensión temporal de la matrícula nacional de sus buques para inscribirlos en registros extranjeros sin perder el estatus de bandera argentina.
El decreto sostiene que la Marina Mercante atraviesa una situación crítica por la falta de competitividad, atribuida a los altos costos operativos y a un marco normativo considerado restrictivo. Se argumenta que el régimen vigente desincentiva a los armadores a operar bajo bandera nacional y que esta situación ha generado una pérdida superior al 80% de los buques que integraban el pabellón argentino desde 1991.

La norma indica que los armadores podrán acogerse al régimen por un plazo máximo de diez años, sin que ello implique la baja definitiva de la matrícula nacional. Al finalizar el período, el buque podrá reincorporarse al registro argentino de forma automática y sin cargos adicionales. Se excluye de esta posibilidad a embarcaciones destinadas a la pesca, al transporte de pasajeros o vehículos menores a 500 toneladas de registro bruto, y a las actividades deportivas o recreativas.
Además, el decreto establece que la navegación marítima y fluvial con fines comerciales, de transporte de carga o de personas, servicios conexos y operaciones costa afuera es considerada un servicio esencial. En consecuencia, se incorpora esta actividad al artículo 24 de la Ley 25.877, lo que implica la obligación de garantizar un mínimo del 75% de la prestación habitual del servicio ante cualquier conflicto laboral.
Otra de las modificaciones relevantes es la flexibilización del régimen de cabotaje. A partir de la nueva normativa, se permitirá la participación de buques extranjeros en rutas nacionales cuando no haya unidades disponibles bajo matrícula argentina. En esos casos, las embarcaciones foráneas podrán operar por hasta 180 días renovables, y si superan los 60 días, deberán estar tripuladas por personal argentino o residente permanente.
También se reformó la Ley de la Navegación N.º 20.094. Se eliminó el artículo que exigía el interés público como condición para la eliminación de buques de la matrícula nacional. Se modificó el procedimiento para la baja o incorporación de naves, acotando los plazos y habilitando el uso del silencio positivo ante demoras administrativas.
En cuanto a la dotación de personal, se otorga a los armadores la facultad de determinar la cantidad de tripulantes según el tipo de operación, en lugar de delegarlo a asociaciones gremiales o la autoridad estatal. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), creada como organismo dependiente del Ministerio de Economía, podrá establecer recomendaciones técnicas no vinculantes. La Prefectura Naval continuará determinando el mínimo de personal de seguridad exigido a bordo.
El decreto modifica también aspectos de la Ley 27.419, como el tratamiento de bandera nacional para buques arrendados a casco desnudo. Se eleva el límite de antigüedad admisible a 20 años y se elimina la exigencia de contratación exclusiva con astilleros nacionales. Asimismo, se suprimen artículos de la Ley 27.418 relacionados con la Comisión Asesora de la Industria Naval y se deroga la obligación de construir o reparar en talleres locales.
El Gobierno justifica la decisión en el contexto de la emergencia económica, administrativa, financiera y energética declarada previamente. El texto señala que la situación del sector representa un riesgo para la conectividad, la seguridad operativa y la economía del país, y que los cambios buscan evitar su extinción, promover la inversión, reducir costos logísticos y fomentar el comercio exterior.