A través del Decreto 761/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional, oficializó la extensión por 60 días de la prohibición de ejecutar despidos sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
La medida que regirá hasta el 30 de noviembre próximo también contempla la prohibición de suspender por causas de fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Asimismo confirma que los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto. Además se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales.
La prórroga de despidos y suspensiones no afectará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia y no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.