“Es ilegal que haya que pagar el impuesto a la riqueza para acceder al Repro II”

29 abril, 2021

El 16 de abril venció el plazo para presentar la declaración jurada y acordar el pago del Aporte Solidario, más conocido como “impuesto a la riqueza” con el que el Gobierno que encabeza Alberto Fernández espera recaudar $300.000 millones de pesos. Sin embargo, la resistencia por parte de los alcanzados por el tributo, que lo consideran inconstitucional y confiscatorio, generó serias dudas sobre la efectividad de su implementación. 

Al respecto, entrevistado por Ser Industria Radio, el abogado tributarista Lucas Gutiérrez, señaló los aspectos por los cuales el cobro de este impuesto fue llevado a la justicia. A su vez, afirmó que finalmente no fueron 13 mil las personas alcanzadas. “Son más de 90 mil”, dijo y agregó que entre ellas se ven afectadas pequeñas y medianas empresas. 

Además, calificó como “totalmente ilegal” la decisión del poder Ejecutivo de condicionar el acceso al Repro II por parte de las empresas, a la cancelación de este impuesto por parte de sus dueños.

¿Hay muchos casos de judicialización del pago del Aporte Solidario?

Realmente muchas personas han optado por no presentar la declaración jurada ni hacer el pago entendiendo, legítimamente, que este tributo tiene serios vicios de inconstitucionalidad por distintas razones.

También hay mucha gente que ya no vive en Argentina, que perdió su residencia durante el año 2020 y que cuando se sancionó la ley ya no residía en nuestro país. Entonces sostienen que no les corresponde pagar por los bienes que tienen en el exterior.

Otro importante universo de personas, entiende que el pago de este Aporte Solidario tiene efectos confiscatorios, de acuerdo a lo que definió la Corte Suprema de Justicia en un fallo de muy antigua data. 

¿Por qué?

Sencillamente porque este pago, sumado a lo que estas personas pagan por el impuesto sobre los Bienes Personales que es muy alto en Argentina y sin poder descontar pasivos, hace que la aplicación conjunta de estos impuestos prácticamente se lleve toda la renta que los bienes generan. O peor aún: obliga a las personas, en algunos casos, a tener que liquidar ahorros o vender bienes para pagarlo, lo que lleva a destruir el ahorro de capital.

Foto: Marcelo Endelli/Getty Images.

Este tributo, que se aplicaría por única vez, alcanza aproximadamente a 13.000 personas. Un famoso deportista, Carlos Tévez, pidió ser exceptuado. ¿Se sabe cuántas personas plantearon no abonarlo?

En realidad, según estimaciones que se han dado, las personas alcanzadas por este impuesto no son 13 mil, sino 90 mil. Esto, por sí solo, habla mal del impuesto y de su fracaso, porque es alta la cantidad de contribuyentes que se presentó o piensa presentarse a la justicia para evitar el pago y discutir su legalidad. Como Tévez, miles de personas que no lo van a pagar. Cuando es tan alto el número de personas que se resiste al pago, es porque el tributo más allá de lo que decida la justicia el día de mañana. Es una carga que no sirve, porque el único impuesto bueno es el que la gente va y lo paga. Si hay resistencia quiere decir que tiene una falla de origen.

¿Por qué se da esta diferencia de 13 mil a 90 mil alcanzados?

Porque indirectamente están gravando el capital de muchas PyMEs. Tomemos, por ejemplo, a una persona que tiene una PyME con 100 empleados y posee acciones. Hay que atribuirles un valor y de eso debe pagar. En el impuesto sobre los Bienes Personales eso no sucede, porque quien paga por esas acciones es la propia empresa y la alícuota del impuesto es del 0.5%. Acá estamos hablando de alícuotas muy superiores, que directamente debe declarar el accionista. Entonces, no es que sean personas multi o mega millonarias. Aparte tengamos en cuenta que, la devaluación de la moneda argentina con respecto al dólar, hace que, medido en dólares, cada vez más personas entren al ámbito de aplicación del impuesto.

¿Se diferencia a la persona que adquirió sus bienes con el dólar 1 a 1 y del que lo hizo con otra cotización?

La situación es la misma porque se considera la valuación de los bienes al 18 de diciembre de 2020, que fue la fecha en que se sancionó la ley. Para aquellos que pagan por el valor de las acciones que tienen en sociedades y en empresas, estas sociedades deben hacer balances especiales y esos balances deben ajustarse por inflación. Para decirlo de una manera sencilla: si dentro de una sociedad hay un inmueble que se usa para alquilar, se tiene que hacer la actualización por inflación de los balances para obtener el valor actual.

El valor histórico de adquisición no tiene tanta incidencia porque la foto se toma según la evaluación al 18 de diciembre de 2020, salvo en algunos inmuebles urbanos donde las valuaciones fiscales quizás estaban bajas. Pero en general, las valuaciones que se deben considerar son las reales de mercado al 18 de diciembre del año pasado, es la fecha de corte que establece la ley.

¿Cómo impactará este impuesto en la inversión del sector privado?

Hay que analizarlo desde dos perspectivas. Una es concreta, la económica.  Obviamente, muchas personas que pagaron el impuesto usaron plata que salió directamente de sus empresas. Esto lleva a la descapitalización de las compañías o personas que, tal vez, tenían pensado un plan de inversión con ese capital, generar empleo etcétera, y lo destinaron a pagar este impuesto.

Después hay un factor psicológico emocional. Esto tiene que ver con la decepción que genera un impuesto más dentro de un país en el que tenemos más de 167 tributos, una presión fiscal altísima a las personas, a las empresas, por los tres niveles de gobierno nacional, provincial y municipal. Entonces, para muchos es la gota que rebalsa el vaso y eso tiene un efecto importante porque las personas dejan de invertir en Argentina, porque siempre va a haber un nuevo impuesto que va a matar el capital, la renta y prefieren optar por otras alternativas de negocios quizás en el exterior o en el sector financiero.

¿El pago de este impuesto es condición para que las empresas puedan acceder al Repro II?

Como el impuesto realmente fue un fracaso y hay tantas personas que no pagaron, la manera que está encontrando el gobierno para cobrar este aporte es aprovecharse de la situación de crisis que padecen las empresas. Las restricciones sanitarias les impiden ejercer con normalidad sus actividades o directamente no pueden ejercerlas. Entonces el gobierno condiciona el pago del Repro II, que va directamente al bolsillo de los empleados por vía de la ANSES, a que los accionistas de las empresas alcanzados por el aporte lo hayan pagado. Es ilegal desde todo punto de vista que los empresarios tengan que pagar el impuesto a la riqueza para acceder al Repro II. Por un lado, porque no es una dádiva o un beneficio que les viene de arriba a las empresas, sino una compensación por las restricciones que tienen para trabajar.

En segundo lugar, se está mezclando de manera totalmente ilícita y sin que esto tenga ningún antecedente en nuestro país, la situación de la empresa con los accionistas, que son terceros a la compañía. Se debe evaluar lo que hace o deja de hacer la empresa, no lo que pueda hacer un tercero que es un accionista y que quizás puede ser muy minoritario.

Y en tercer lugar, esto es una traba totalmente absurda e irrazonable, una medida de coacción para impedir que las personas que no quieren pagar el impuesto puedan ejercer su derecho de defensa. Esas tres patas creo que son muy visibles y claramente se trata de una medida ilegal y peligrosa como antecedente.

¿Esto va a hacer aún más controversial este impuesto?

Generará litigiosidad, porque va a haber empresas que irán a la justicia para que se les otorgue el beneficio y que no se les aplique ese requisito. Van a decir “este requisito que me están pidiendo no lo puedo cumplir, porque lo que haga o deje de hacer el accionista me excede”. Entonces pondrá en riesgo la continuidad de muchas empresas o va generar que el accionista abone el impuesto, pero al otro día va a ser las valijas, se va a ir y no va a poner un sólo peso más en el país.

Me parece que se está matando a la gallina de los huevos de oro. Hay que tener cuidado con estas medidas, puede ser un poquito de pan para hoy y hambre para mañana, porque sin inversión no hay trabajo y el efecto dinamizador de la economía pasa por la inversión, por la creación de valor.

¿Esta situación puede generar apelaciones y más gasto al Estado por la tramitación de las instancias judiciales?

Totalmente. Encarar cualquier discusión implica costo de honorarios, desgaste judicial, mayor demanda de trabajo para los tribunales por temas que no deberían generar ni una conflictividad. Si algo llega al límite de que tenga que intervenir el poder Judicial, es porque está mal e indica claramente que algo no fue correctamente pensado y diseñado. 

Este tipo de impuestos están en otros países. Por ejemplo, en el caso de Chile el piso es de 22 millones de dólares…

Exactamente. Allí el grupo de personas alcanzadas va a ser menor, no como en Argentina donde alcanza realmente a un universo más que importante de personas. Pero además en Chile, si bien hay un impuesto a las ganancias o a las rentas societarias, no hay uno patrimonial actualmente. O sea que el impuesto por única vez sería el único. Además, no hay 24 provincias con impuestos provinciales a las actividades económicas que en definitiva tienen un efecto regresivo importante porque siempre se trasladan en la cadena de valor al precio final, encima con efecto cascada porque no se puede descontar lo pagado en la etapa anterior.

Tengamos en cuenta que en Argentina la cuota que había para aumentar bienes personales o implementar un impuesto patrimonial se agotó en diciembre de 2019 con la ley de Solidaridad, que en realidad lo que hizo fue aumentar el impuesto sobre los bienes personales que tenían que decrecer. Tenían que ir al 0,75% y se elevó al 1,25% en la alícuota más alta para los bienes del país y al 2,25% para los bienes del exterior. Por eso cuando tres meses más tarde aparece la pandemia, la verdad que no había más impuestos que las personas o las empresas puedan soportar.

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