Marina mercante, industria naval y la actividad portuaria, fueron excluidas del aislamiento social

11 abril, 2020

El Ministerio de Transporte de la Nación, exceptuó del aislamiento social al personal de industria naval, marina mercante, portuario y logístico del transporte acuático. La medida permitirá que se realicen actividades que se encontraban suspendidas en el marco de la pandemia del Covid- 19.

En los últimos días la Asociación Bonaerense de la Industria Naval (ABIN), le había solicitado por escrito al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y al ministro de Producción, Matías Kulfas, que el sector fuera incluido entre las actividades esenciales. Pocas horas después se difundió el acta que permite poner en marcha la navegación, las tareas en astilleros, talleres navales y portuarias, ajustándose a los protocolos de seguridad y planes de contingencia vigentes.

El acta aclara que “se aplicará a todos los actores vinculados al transporte acuático, tanto por medios marítimos, fluviales y lacustres de cabotaje nacional e internacional, como al resto de la marina mercante”.

Asimismo, define como “personal esencial” al embarcado y terrestre de la Marina Mercante, prácticos, capitanes y oficiales de ultramar, baqueanos, capitanes y oficiales fluviales, jefes y oficiales maquinistas navales, comisarios navales, jefes y oficiales de radiocomunicaciones, conductores navales, electricistas navales, personal de marinería y maestranza, personal de remolcadores y pilotaje, personas de empresas de control de peso y calidad, capataces, inspectores de bodegas y de tanques.

Incluye al personal portuario y logístico del transporte acuático, estibadores, guincheros, despachantes de aduana, agentes marítimos de carácter imprescindible, etc.

También a los trabajadores de la industria naval, obreros vinculados a obras de mantenimiento, reparaciones y construcciones portuarias, y otras industrias necesarias para la continuidad de las operaciones, en el marco de las excepciones vigentes.

Por último, menciona al personal que realice tareas operativas, de seguridad y de control, oficiales de protección, personal técnico de las empresas armadoras, superintendentes técnicos, al vinculado con la actividad portuaria y marítima que acrediten su función o empleo como tal, de organismos nacionales y otros con competencia para garantizar el transporte de carga o descarga de mercaderías.

Otro de los apartados indica que “los astilleros que se encuentren realizando y/o vayan a realizar reparaciones de embarcaciones afectadas al transporte declarado esencial, deberán reducir durante el período de que se trate, al mínimo las personas que se encuentren a bordo y presentar el plan de emergencia COVID 19 acorde a lo establecido en los Protocolos oficiales. Mientras el buque esté en reparaciones, y para un buen desarrollo de la obra de reparación, deberá permanecer a bordo sólo la dotación suficiente para mantener el buque en condiciones de seguridad operacional, la protección del mismo y del medio marino, y para hacer frente a situaciones de emergencia, siendo informada por el Armador a la Autoridad Marítima”.

Agrega que “los propietarios o Armadores o sus representantes, una vez finalizadas las tareas de reparación del buque, serán responsables de tramitar y entregar la documentación necesaria vigente para cada uno de los tripulantes que deban embarcar, especialmente las requeridas por las autoridades sanitarias como las de circulación por el territorio nacional, manteniéndose los requisitos de embarco establecidos por la Autoridad Marítima. Aquellos tripulantes que deban retornar posteriormente a sus funciones cuando el artefacto naval se encuentre en condiciones operativas, deberán ser notificados con una antelación no menor a 5 días corridos, a fin de tramitar los permisos correspondientes para su desplazamiento desde/hacia el puerto”.

En cuanto a las tripulaciones, expresa que “los enunciados que se realizan en el presente apartado son complementarios a los establecidos en el protocolo aprobado oportunamente”, indicando condiciones de higiene y cuidado, suspensión de acceso a embarcaciones y el reemplazo de tripulantes en cabotaje nacional.  

“Se deberán extremar las condiciones de higiene en los buques, incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, colocar los insumos recomendados por el ministerio de Salud en lugares de fácil acceso. El armador o las agencias marítimas del buque, deberán facilitar el material y el Capitán disponer la colocación del mismo. Todo personal ajeno a la tripulación no podrá acceder a bordo de las embarcaciones durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, a excepción del personal que deba realizar reparaciones o prestar servicios a la tripulación, siempre que éstos sean imprescindibles y urgentes; personal de estiba u otro necesario para realizar la operatoria de carga y descarga, los cuales deberán ser considerados caso por caso entre el Capitán y la Prefectura Naval Argentina, a pedido del armador del buque, quedando exceptuados asimismo el personal sanitario, autoridades de PNA o funcionarios de organismos públicos de control para la operatoria del buque. No se deberá permitir el contacto entre el personal que acceda a bordo y la tripulación de los mercantes, ni podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en una acción debidamente autorizada. El personal que eventualmente pudiera ser objeto de una excepción deberá haber cumplido, previo a ingresar al buque, con el procedimiento de control de su condición sanitaria respecto del COVID-19 Coronavirus establecido en los Planes de Contingencia portuarios presentados por el puerto en el que se encuentre, basándose en los parámetros solicitados por el ministerio de Salud”.

Con relación al cabotaje nacional, se ratifica la recomendación de “extender salvo razones de urgencia o fuerza mayor, los relevos del personal a bordo, con excepciones determinadas bajo algunas circunstancias especiales que deben ser consideradas, los relevos cuasi-mandatorios por problemas de salud física y mental, accidentes, problemática familiar grave, etc. El tamaño de la unidad que pudiera conllevar problemas de habitabilidad durante permanencias prolongadas (especialmente en actividades portuarias y fluviales) y otras que se justifiquen en el marco de la emergencia”.

Añade que “tal circunstancia deberá ser debidamente acreditada y notificada, recomendando en este caso, que se dé cumplimiento en forma posterior al período de aislamiento vigente, para luego volver a embarcar. Los períodos de embarco deberán ser de no menos de 14 días, mientras dure la emergencia sanitaria, a los fines de asegurar el aislamiento correspondiente. Cada relevo de tripulante deberá cumplir con un control previo de temperatura y chequeo médico, a los fines de evitar que se ingrese al buque con sintomatología. A tal efecto, deberá presentar ante el Capitán y la autoridad portuaria local un certificado de evaluación médica (confeccionado a criterio del profesional interviniente) y/o declaración jurada del tripulante, y aquellas constancias a las que se sometan en los controles que la Terminal Portuaria y su empleador determinen”.

“La suspensión de cambios de tripulación quedará condicionada, en caso de prolongarse el aislamiento, social, preventivo y obligatorio, a que las Cámaras/Federaciones/Empresas garanticen a su exclusivo costo y cargo la adopción de medidas claras y conducentes tendientes a posibilitar el traslado, a través de los medios de transporte que se encuentren habilitados, de la tripulación afectada desde y hacia sus domicilios y a los Puertos de embarco o desembarco, de acuerdo a los respectivos relevos o cambios de tripulación que correspondan, debiéndose adoptar la medidas de precaución sanitarias respectivas. De producirse el desembarco de un tripulante por caso de extrema necesidad debidamente justificado, se evitará embarcar un relevo, a menos que quede afectada la Dotación de Seguridad, en cuyo caso ésta será completada, en coordinación con la autoridad marítima”, manifiesta la extensa y detallada normativa, que además regula taxativamente la gestión de los permisos de circulación.  

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