Menos trámites para el sector minero

7 febrero, 2019

El Gobierno Nacional simplificó trámites relacionados con la actividad minera que permitirá a las empresas que inviertan en el sector ahorrar más de $376 millones anuales, reducir tiempos y costo.

La Secretaría de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, con la colaboración de la Secretaría de Simplificación Productiva de la misma cartera, y la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Nación trabajaron en la simplificación del Registro para acceder al beneficio de la Ley de Inversiones Mineras y los beneficios impositivos establecidos en la ley 24.196 de inversiones mineras para las empresas que invierten en el sector.

De acuerdo a las resoluciones 06/2019 y 09/2019 publicadas  en el Boletín Oficial, las empresas y organismos públicos que deseen inscribirse en el Registro para acceder a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras (LIM) podrán hacerlo de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), y de esta forma adquirir los beneficios del régimen promocional.

Desde el Gobierno sostienen que “estas medidas, no sólo ahorran gran cantidad de tiempo y recursos, sino que además dotan al sistema de transparencia y trazabilidad, fundamentales para atraer inversiones a un sector altamente competitivo a nivel mundial”, sostuvo el secretario de Simplificación Productiva de la Nación, Pedro Inchauspe”.

La secretaria de Política Minera de la Nación, Carolina Sánchez, señaló que “la desburocratización del acceso a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras contribuye a generar un clima favorable para las exploraciones y producción minera en Argentina. Dado el carácter federal de nuestro país, que implica trámites en organismos nacionales y provinciales, esta iniciativa es un aporte importante para la simplificación de los mismos y para hacer más competitivo a nuestro país como destino de inversiones”.

“Estas dos resoluciones que se publicaron hoy se suman a la 30/2018 que regula la inscripción, mantenimiento y baja del registro de beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras. Allí se incorporó la regulación en términos de la ley de impuestos a las ganancias también para aquellos casos donde hubo cambio de estructura de las sociedades. Esta resolución deroga 10 resoluciones y perfecciona los mecanismos para reducir las cargas administrativas y aprovechar todos los procesos de digitalización”, agregó Sánchez.

La resolución 9/2019 busca actualizar el acogimiento al beneficio de estabilidad fiscal que está regulado ya por el artículo 8 de la ley 24196 de Inversiones Mineras y permite el mantenimiento de la carga tributaria total considerada en forma separada según la jurisdicción y determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad y propicia la derogación expresa de tres resoluciones que regulaban el artículo antes mencionado.

Mientras que la Resolución 6/2019 reglamenta las condiciones de utilización del beneficio referido al impuesto a las ganancias que tiene que ver con la deducción del impuesto a las ganancias de inversiones en exploración, prospección, estudios especiales, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los proyectos; la deducción de impuesto a las ganancias de previsión medioambiental; la eximición del impuesto a las ganancias de utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros y el régimen especial de amortización acelerada de bienes. Todos estos beneficios facilitan el acceso a los beneficiarios y permiten también un mejor control sobre los mismos reglamentando un nuevo formato de declaraciones juradas anuales que los inscriptos deben presentar ante la autoridad, respecto a los gastos deducidos, a las amortizaciones realizadas, a las previsiones especiales hechas sobre la conservación del medio ambiente. Todas estas declaraciones sirven de base a la auditoria que hace la autoridad de aplicación.

El sistema se encontrará operativo a fin de febrero en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).